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mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 93.404/2015 – “A, G c/ B, C H s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV – SALA B – 14/08/2023

COBRO DE SUMAS DE DINERO. DAÑOS Y PERJUICIOS. Se confirma que el CORREDOR INMOBILIARIO demandado no probó la existencia material de la comunicación de aceptación en tiempo y forma por parte de los propietarios de un inmueble. Se encontraba en cabeza del intermediario demandado realizar las gestiones necesarias de forma clara, exacta y precisa para conseguir la concreción del negocio. Actuar negligente. La obligación de devolver la suma de dinero que le fue entregada en concepto de seña en moneda extranjera no puede ser calificada como de imposible cumplimiento. La cotización que debe ser utilizada en el caso a los efectos del cálculo es la que resulta del llamado DÓLAR MEP

Citar: elDial.com - AAD91A

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Términos mencionados en este fallo: demandado, aceptación, corredor, comunicación, encontraba, intermediario, realizar, gestiones, negligente, obligación.



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