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octubre  10, 2024

(5411) 4371-2806

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14374/2013 - “Vazquez Nilda Azucena y otro c/ Assist Card Argentina S.A de servicios y otros s/ ordinario – CNCOM – SALA B – 14/09/2023

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CONTRATOS. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL BANCO EMISOR Y LA OPERADORA DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Demanda deducida contra la empresa prestadora del servicio, el banco emisor y la operadora de la tarjeta de crédito por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero con más daño moral. Actores que celebraron, mediante su tarjeta de crédito, un contrato de asistencia al viajero para vacacionar en Estados Unidos. Accidente automovilístico sufrido por el cual tuvieron que recibir asistencia médica. EMPRESA DE ASISTENCIA AL VIAJERO DEMANDADA QUE ABONÓ LA SUMA QUE ALEGÓ ERA EL MONTO MÁXIMO AL QUE ERAN BENEFICIARIOS LOS ACTORES. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO. SUMA QUE RESULTÓ SUSTANCIALMENTE MENOR AL IMPORTE RECLAMADO A LOS ACTORES POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA. VIOLACIÓN AL DEBER DE INFORMACIÓN. Información brindada por la empresa de asistencia al viajero que no fue clara ni veraz ya que, no sólo no se encontraba escrita en idioma nacional, sino que tampoco se proveyó en forma física. Insuficiencia de la remisión a páginas web al momento de la contratación. Información que no podía ser provista en idioma extranjero. Circunstancia ésta que -en el caso particular- resulta independiente del nivel de inglés que pueda ostentar el consumidor. Responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. Procedencia del reclamo. Actores que contrataron el servicio de asistencia al viajero mediante una tarjeta de crédito. COACCIONADAS QUE PRESTARON EL SERVICIO EN CONJUNTO POR LO QUE DEBEN ASUMIR SU RESPONSABILIDAD EN LA OPERATORIA FRENTE AL CLIENTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE ENCUENTRA SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 24240 PUES SE TRATA DE UN SERVICIO PRESTADO CON EXHIBICIÓN DE LA MARCA DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y SU EMBLEMA COMERCIAL. Procedencia. Actores que recibieron notificaciones e intimaciones de pago de la empresa norteamericana por el saldo adeudado sin que el monto fuera cancelado. Circunstancia que permite considerar al daño como subsistente y actual. Daño que debe ser indemnizado. Admisibilidad. DAÑO MORAL. Admisibilidad.

Citar: elDial.com - AADA6E

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Términos mencionados en este fallo: asistencia, viajero, tarjeta, contrato, responsabilidad, servicios, solidaria, operadora, contratos, incumplimiento.



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