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mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 134858 – “Consorcio de hecho calle 59 N° 916 la plata c/ Z I A s/ cobro sumario sumas dinero (exc. alquileres, etc.) – digital” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA II – 02/10/2023

COBRO DE SUMAS DE DINERO. Consorcio de propietarios de hecho. No existe REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. No se halla convenida la TASA DE INTERÉS aplicable a las deudas por expensas deviniendo necesaria su determinación de manera judicial. El pago puntual de las EXPENSAS es clave para el funcionamiento del consorcio, toda vez que conforman el patrimonio del mismo junto a los fondos de reserva, intereses cobrados por mora y los devengados por tales sumas cuando sean invertidas. Se revoca parcialmente la sentencia dictada en instancia de grado. Se fija la tasa de interés moratorio a la activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, desde la mora y hasta el efectivo pago

Citar: elDial.com - AADA7A

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Términos mencionados en este fallo: expensas, consorcio, propietarios, aplicable, determinación, comercial, reglamento, convenida, deviniendo, necesaria.



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