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mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 11918/19 – “M, A M s/ situación – capital” – JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°6 DE CORRIENTES (Corrientes) – 19/09/2023 (Sentencia no firme)

ADOPCIÓN SIMPLE. Adolescente no ha sido reconocida por su padre biológico y madre fallecida. Abuelos maternos encargados de cuidarla y educarla desde su nacimiento hasta el otorgamiento de la guarda. Inicio precoz de consumo de sustancias psicoactivas la llevó a tener problemas serios de salud física y mental en los diferentes establecimientos educativos a los que concurrió. Expareja de su madre solicita la adopción con su actual cónyuge. Vínculo afectivo consolidado, posicionándola en el lugar subjetivo de hija. El hecho de que con el devenir del trámite judicial la joven haya alcanzado la mayoría de edad no implica que su derecho a la vida familiar simplemente desaparezca. Adoptantes no se encuentran inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE ADOPTANTES. Conforme a la prueba producida la incorporación al proceso del matrimonio como pretensos adoptantes responde al mejor interés para la joven y el requisito de la inscripción previa en el RUA deviene innecesario. TRATO PATERNO FILIAL. Familia por opción, plena y totalmente integrada, donde cada uno de sus miembros conoce y se identifica con un rol en una situación de hecho. Se otorga la adopción simple, manteniendo sus abuelos maternos la obligación alimentaria de carácter subsidiario, se mantiene el derecho para la joven de ejercer la acción de filiación contra su progenitor biológico

Citar: elDial.com - AADA85

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Términos mencionados en este fallo: familia, adopción, derecho, interés, adolescente, familiar, registro, biológico, maternos, adoptantes.



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