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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° MO-4583-2022 – “F. L. M. c/ C. E. O. s/ alimentos” – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) - SALA II – 28/09/2023

ALIMENTOS. Actora apela la sentencia de grado en relación a la cuota alimentaria fijada a favor de su hija. Deber de los progenitores de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben efectuar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos. Se tuvo por demostrado que el demandado se encuentra trabajando en relación de dependencia y posee aptitudes y capacidades para desarrollar tareas remunerativas. ÍNDICE DE CRIANZA. Dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencia, de un promedio de lo que se destina en los hogares de nuestro país a los rubros que componen la cuota alimentaria. Se modifica la resolución apelada, dejando establecido que la cuota alimentaria que deberá abonar el demandado es la allí fijada, pero que en ningún caso podrá ser inferior al 80% de la suma que informe el INDEC dentro del índice de crianza; con las aclaraciones efectuadas en la votación en cuanto a la cuota retroactiva y al temperamento a adoptar para luego de que el niño supere los 13 años

Citar: elDial.com - AADA86

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Términos mencionados en este fallo: alimentos, alimentaria, progenitores, asistencia, obligación, relación, necesarios, encuentra, promedio, condición.



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