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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 92308/2015 “M, J G c/ Clínica Privada Banfield S A y otros s/daños y perjuicios - resp.prof. médicos y aux.” – CNCIV- SALA D – 09/08/2023

DAÑOS Y PERJUICIOS. CONTRATO DE PRESTACIONES MÉDICAS. Acción de daños y perjuicios contra una clínica privada y una obra social por el suicidio en el centro asistencial de la madre de la actora. Paciente con diagnóstico de síndrome depresivo e ideación delirante. TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA. La relación de causalidad jurídicamente relevante es aquella que existe entre el daño ocasionado y el antecedente que lo produce, conforme al curso natural y ordinario de los acontecimientos. Obligación tácita de seguridad de la clínica. A partir de los elementos que se desprenden de la historia clínica y la pericia psiquiátrica, la actividad a cargo del centro de salud no ha sido desarrollada con la prudencia y diligencia en relación con el cuadro que la paciente exigía e imponía. No se trató de un HECHO FORTUITO sino previsible tanto respecto del establecimiento hospitalario en sí, como de la obra social que deriva allí a sus adheridos siendo responsables al no adoptar las medidas tendientes a impedir un hecho como el de autos. Se hace lugar a la demanda

Citar: elDial.com - AADA96

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Términos mencionados en este fallo: paciente, clínica, causalidad, perjuicios, adecuada, obligación, seguridad, contrato, relación, servicio.



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