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abril  30, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 152620 - "H., J. C. R. s/ restricción de la capacidad” - JUZGADO DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA N°. 1 DE SANTA ROSA (La pampa) – 28/08/2023 (sentencia no firme)

REVISIÓN DE LA RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD. Paciente con diagnóstico de esquizofrenia residual. Requiere la figura de apoyo y acompañamiento para las actividades básicas de su vida diaria. El paso del tiempo y la persistencia de su diagnóstico demuestran que su afección presenta RASGOS DE IRREVERSIBILIDAD, tornándose permanente y definitiva. Posibilidades de evolucionar o de lograr mayor autonomía para realizar actos son escasas. ART.40 DEL CCYC. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado.Se considera pertinente no proceder a la revisión temporal de su condición en forma oficiosa, sino cuando sea requerido por el interesado, el apoyo o el Ministerio Público, teniendo en cuenta su diagnóstico, los antecedentes médicos aportados a la causa y el informe interdisciplinario elaborado por el equipo técnico que indica que el cuadro de esquizofrenia que padece es irreversible, resultando menester en estas condiciones, evitar intromisiones innecesarias en su intimidad personal y familiar. Se designa como apoyo a su hermano para que lo asista a en todos aquellos actos para los cuales su capacidad se encuentra restringida. Se ordena la inscripción de este pronunciamiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dejando constancia en el acta de nacimiento respectiva

Citar: elDial.com - AADA98

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Términos mencionados en este fallo: capacidad, diagnóstico, revisión, sentencia, personas, interesado, esquizofrenia.



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