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Expte. N° 134931/ - “G. T. V. c/ G. V. A. s/ alimentos” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I - 03/10/2023
ALIMENTOS. ABOGADO DEL NIÑO. REPRESENTACIÓN CONJUNTA CON LA PROGENITORA. Se determina que el ABOGADO DEL NIÑO posee legitimación procesal para actuar en carácter de apoderado del menor de edad sin sustituir la representación legal de la madre, pudiendo iniciar y proseguir el proceso de ALIMENTOS a fin de determinarse, de corresponder, la fijación de alimentos provisorios para su representado. Falta de impulso de las actuaciones iniciadas por la progenitora. Refuerzo en la defensa técnica del menor de edad en función del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, derechos, progenitora, procesal, carácter, apoderado, superior, adolescentes, capacidad.