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Expte. N° CIV 075457/2019/CA001 - “B., E. L. c/ L., R. E. s/ fijación de compensación económica” – arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA B – 20/10/2023
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Fijación de compensación económica en los términos del ART. 441 DEL CCYC. Queda demostrado que la actora desarrolló tareas y/o labores comerciales durante la unión trabajando ambas partes conjuntamente. Se encuentra acreditado el trabajo no remunerado realizado por la actora durante la unión, quien invirtió su tiempo en la atención del hogar y en el cuidado que demandaban el hijo y la hija común. Reanudación de sus estudios secundarios y terciarios en forma tardía durante el matrimonio. Postergación de sus expectativas laborales, en aras de un proyecto de vida común, específicamente el haber abandonado su puesto de trabajo luego de contraer matrimonio. MODELO FAMILIAR TRADICIONAL. Relación construida sobre una distribución de ROLES DE GÉNERO. La actora relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto al demandado mientras que éste obtenía ingresos mediante el trabajo fuera del hogar. Se hace lugar a la demanda. Se modifica parcialmente la sentencia de grado apelada y se dispone que la suma reconocida en la anterior instancia se pague íntegramente dentro del plazo de diez días de notificada la presente, debiendo en caso de mora adicionarse intereses
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Términos mencionados en este fallo: económica, compensación, actora, durante, trabajo, encuentra, fijación, acreditado, remunerado, realizado.