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mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N°1-70859-2023D – “ D. M. F. c/ P., C. A. s/ atribución vivienda familiar" – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA I – 20/10/2023

ATRIBUCIÓN VIVIENDA FAMILIAR. Principio de solidaridad familiar. Atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los ex CONVIVIENTES como consecuencia del cese de la unión. Se encuentra acreditado que la progenitora tiene a su cargo el cuidado personal de su hijo y que la cuota alimentaria abonada por el demandado no resulta suficiente para asegurar una vivienda digna para el menor de edad. SE ENCUENTRAN DADAS LAS CONDICIONES PARA EXTENDER EL PLAZO DE LEY. No resulta óbice la circunstancia de que la actora tenga un trabajo estable con un salario mayor que el demandado dado que cuando uno sólo de los progenitores es el que tiene la guarda del menor dichas circunstancias deben analizarse con una perspectiva de género. Se le atribuye el uso de la vivienda familiar en favor de la actora y de su hijo hasta que este último adquiera la mayoría de edad o hasta el momento en que el progenitor pueda abonar una cuota alimentaria que asegure el derecho a la vivienda del menor sin renta compensatoria a favor del demandado

Citar: elDial.com - AADB40

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Términos mencionados en este fallo: vivienda, familiar, demandado, atribución, encuentra, convivientes, solidaridad, progenitora, personal, alimentaria.



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