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julio  27, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° EX. 11388/2019 - “L, N R c/ S, J A s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA F – 26/10/2023

Publicado por elDial.com

DAÑOS Y PERJUICIOS. Letrado apela el decisorio de grado que lo condenó por DAÑO MORAL por su rol profesional en un proceso por daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Acción iniciada estando agotado el plazo de PRESCRIPCIÓN. No consta la debida constancia del consejo profesional de no hacerlo. Negligencia del letrado por la cual deberá asumir la responsabilidad. El abogado tiene la obligación de informar a su cliente y en él recae la carga de la prueba de que el proceso fue iniciado por la imposición de su asesorado a pesar de encontrarse vencido el plazo de prescripción de la acción y a riesgo cierto que le interpusiera la defensa respectiva. El patrocinio implica asumir la plena dirección jurídica del proceso, el cabal cumplimiento de los deberes que ello comporta y el empleo de toda su diligencia para conducirlo de la mejor manera posible hasta su terminación. Si el abogado entendía que no podía cumplir fielmente su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración del cliente, un actuar diligente imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor, para que este asumiera su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno. Se confirma la sentencia de grado apelada

Citar: elDial.com - AADB92

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Términos mencionados en este fallo: profesional, letrado, proceso, perjuicios, responsabilidad, obligación, patrocinio, dirección, renunciando.



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