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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 43520-2023 – “B. R. F. T. s/ cambio de nombre” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 04/12/2023 (sentencia firme)

CAMBIO DE NOMBRE. Actor solicita la SUPRESIÓN DE SU APELLIDO PATERNO. Persona mayor de edad. Acción de carácter voluntario. El apellido paterno no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente. No tiene relación con él, desconoce su paradero, no ha recibido alimentos de su parte. INMUTABILIDAD DEL NOMBRE. Resultan inatendibles aquellos pedidos de alteración del nombre fundados en razones de simple voluntarismo, capricho o comodidad. Los órganos jurisdiccionales deben poner a disposición de los peticionantes todas aquellas herramientas legales que sean necesarias a los fines de lograr un giro cualitativo en su desarrollo psicofísico tanto desde el punto de vista de su propia intimidad como en las relaciones con la sociedad. El nombre constituye una forma de distinción del individuo en el conjunto social y dentro del grupo familiar primario. El apellido es consecuencia del emplazamiento filial. IDENTIDAD DIGITAL. Se pudo corroborar a través del INSTAGRAM del juzgado que el actor se encuentra nomenclado como su nombre y apellido materno. Concluyendo, en el caso en análisis, que tanto en su vida social, como en las REDES, su identidad digital la ha generado suprimiendo el apellido de su padre biológico. Se hace lugar a la supresión de apellido paterno solicitado por el actor

Citar: elDial.com - AADC56

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Términos mencionados en este fallo: nombre, apellido, personas, persona, cambio, sociedad, desarrollo, carácter, familiar, inmutabilidad.



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