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abril  27, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N°11546 - "R. I. J. I. s/ adopción (digital) – CÁMARA SEGUNDA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ (Entre Ríos) - SALA III – 28/11/2023

CAMBIO DE APELLIDO. ADOPCIÓN PLENA. DERECHO A LA IDENTIDAD. Adoptantes apelan la sentencia de grado que autorizó que su hijo conserve su apellido de origen y agregar el de sus adoptantes en segundo lugar. La adopción de carácter plena confiere al adoptado la condición de hijo o hija y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, la regla es que se modifique el apellido de la familia de origen y se incorpore el apellido de la familia adoptiva. No existe un ocultamiento o intento de borrar el pasado del niño que ponga en peligro su derecho a la identidad personal quien conoce su situación. La Ley indica que asiste razón parcial a los adoptantes en cuanto a que el niño debe llevar como primer apellido el de su familia adoptante, y como segundo el de origen. El niño en el futuro podría prescindir de este apellido si así fuera su deseo

Citar: elDial.com - AADC5A

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Términos mencionados en este fallo: apellido, origen, adoptado, adoptantes, adopción, identidad, sentencia, confiere, carácter, condición.



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