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mayo  5, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13288-19 – “A., C. L. C/ P., E. D. s/ incidente de alimentos/ aumento de cuota alimentaria “- JUZGADO DE PAZ DE DAIREAUX ( Buenos Aires) – 28/11/ 2023 ( sentencia no firme)

ALIMENTOS. ASTREINTES EMPLEADOR. Incumplimiento del pago de la cuota alimentaria. Empleador ha incumplido con su obligación de depositar las sumas embargadas del sueldo de su empleado, en la cuenta judicial de autos. Incumplimiento a una manda judicial lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria en este caso del pago de la cuota alimentaria. La conducta desplegada contribuye a la perpetuación de la VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. Se impone a la empresa en su calidad de empleadora una multa de un jus diario por cada día de incumplimiento de la retención de haberes. Se ordena el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida. Se hace saber presidente de la empresa que deberá concurrir a las entrevistas previstas para la admisión al Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia y deberá participar de la totalidad de los encuentros semanales previstos

Citar: elDial.com - AADC5E

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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, incumplimiento, judicial, empleador, conducta, responsabilidad, violencia, alimentos, obligación, atribución.



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