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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 135137 – “F M F c/ C M A D y otro/a s/ desalojo” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA (Buenos Aires) – 07/12/2023

DESALOJO. OBLIGACIONES FIADORES. COSTAS. Las obligaciones de los fiadores se extinguieron con el vencimiento originario del contrato de locación. COVID 19. No puede sostenerse válidamente en el caso particular que respecto de los fiadores se deba acreditar el consentimiento expreso por la prórroga del tiempo del contrato. Las exigencias del ART. 1225 DEL CCYC respecto del consentimiento de los fiadores no devienen aplicables en el supuesto bajo análisis por tratarse de una prórroga legalmente impuesta. Se revoca la resolución de la instancia anterior y se deja establecido que las costas del proceso serán soportadas no sólo por los demandados locatarios, sino también por los fiadores coaccionados

Citar: elDial.com - AADC70

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Términos mencionados en este fallo: fiadores, vencimiento, locación, obligaciones, contrato, respecto, desalojo, sostenerse, válidamente, particular.



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