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mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13985 - "S R c/ J M S s/ derecho de comunicación" – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) – 05/12/2023

RÉGIMEN DE CONTACTO FRATERNO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Actora apela el decisorio de grado en relación al régimen de comunicación entre hermanos fijado sin que se le permita acompañar a su hijo en los encuentros semanales con su hermana. Prioridad del vínculo fraternal. Pautas de cumplimiento. La alta conflictividad evidenciada por los adultos vulnera el derecho de los niños a gozar de un modo sano y amoroso de todos sus vínculos. Se hace necesario establecer un RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Los encuentros se deberán concretar con la participación de un referente afectivo de cada uno de los niños. Se procura el respeto el vínculo recíproco entre hermano y hermana y del resto de los vínculos que forman parte de la historia vital de cada uno. Se confirma la sentencia apelada

Citar: elDial.com - AADCE5

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Términos mencionados en este fallo: derecho, comunicación, vínculo, régimen, encuentros, vínculos, contacto, fraterno, superior, hermanos.



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