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mayo  15, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13993/2023 - "B. H. E. c/ B. F. A. s/ incidente de alimentos" – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA ( Buenos Aires) - 13/11/2023

ALIMENTOS. CESE DE CUOTA ALIMENTARIA. HIJA MAYOR DE EDAD. Se hace lugar a la demanda incoada por el progenitor con relación a la cuota alimentaria a favor de su hija. En los supuestos de los alimentos de hija/o mayor de 21 años, la carga probatoria se invierte, recayendo la prueba sobre quien pretende el sostenimiento de la cuota alimentaria. El cursar una carrera universitaria no deja de ser una expresión demostrativa de una voluntad plausible pero que no trasunta una realidad actual. No se acredita que actualmente la joven se encuentre cursando estudios que le impidan proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente, no obstante que un futuro cambio en las circunstancias de su preparación curricular permita la procedencia de la solicitud de alimentos en los términos de la normativa aplicable

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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, alimentos, estudios, pretende, relación, supuestos, probatoria, invierte, recayendo, necesarios.



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