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Expte. N° //// - “M., L. - Exequatur - Ley 10.305” – JUZGADO DE FAMILIA N° 2 DE CÓRDOBA (Córdoba) - 06/11/2023 (sentencia firme)
EXEQUATUR. Padres de una niña nacida a través del MÉTODO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA y GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN inscripta en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia solicitan que se ordene la inscripción del VÍNCULO FILIAL en Argentina. Matrimonio del mismo sexo. Se adjuntó Convenio de Gestación Subrogada y sentencia del juzgado de familia de Bogotá donde se resolvió declarar a la madre gestante como madre no biológica de la niña. Documentos debidamente legalizados con validez internacional. Requisitos formales y procesales exigidos por nuestra legislación cumplidos. DERECHO A FORMAR UNA FAMILIAR ART. 402 CCCN. Limitar la inscripción como hija matrimonial implicaría una acción violatoria del principio de igualdad que prevé el Código Civil y Comercial en materia de filiación y en materia matrimonial. Corresponde hacer lugar a la petición formulada por los comparecientes y en consecuencia ordenar inscribir el nacimiento de la niña como hija del matrimonio debiendo quedar inscripta con el apellido de ambos a cuyo fin ofíciese al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
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Términos mencionados en este fallo: filiación, matrimonio, matrimonial, inscripta, inscripción, gestación, exequatur, asistida, colombia.