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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 94107 – “F., A. D. c/ P.L, Y. M. s/cuidado personal de hijos” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) – 14/12/2023

CUIDADO PERSONAL DE HIJOS. Se establece el CUIDADO PERSONAL INDISTINTO y compartido con residencia principal de las niñas en el hogar de su padre y la fijación de un RÉGIMEN AMPLIO DE COMUNICACIÓN en favor de la progenitora. El contacto entre las niñas y su progenitora es fundamental para contribuir a la formación de sus hijas en todo su aspecto vital. Se exhorta a ambos progenitores a priorizar el interés superior de sus hijas, obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos y a cooperar en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad del niño, como también de la relación parental que no puede verse lesionada por cuestiones personales que terminen por afectar la integridad de sus hijos. Seguimiento constante de la situación. Informes periódicos avalados por equipos interdisciplinarios; a fin de apreciar la mecánica de cuidado dada en ambos hogares parentales a partir de la presente y evaluar la adaptación de las niñas al nuevo contexto. Corresponde alertar a la demandada sobre la importancia del respeto de los límites que todo niño y niña tiene derecho a establecer en torno a situaciones que le generen angustia o malestar. Pautas con las que los progenitores y referentes afines deben encontrar el modo de conciliar, empatizar y respetar. Ello a resultas del deber que tienen sus progenitores y referentes de garantizarles adecuados niveles de estabilidad emocional, que tampoco se verifican alcanzados en el escenario actual

Citar: elDial.com - AADDBC

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Términos mencionados en este fallo: cuidado, personal, progenitores, respeto, progenitora, priorizar, residencia, fundamental, contribuir, ejercicio.



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