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mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° RO-00618-F-2023 - "S.N.A.C.S.V.M. s/ alimentos" – UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N° 11 DE GENERAL ROCA (Río Negro) – 29/12/2023 (sentencia definitiva)

ALIMENTOS. Hija mayor de edad no puede afrontar la totalidad de los costos de sus estudios universitarios y gastos de transporte, material de estudio y alimentación. No dispone de tiempo para generar una actividad rentada que le permita el autosustento. Se adjunta constancia de alumna regular y certificado analítico. El plan de estudio de la carrera confirma que su cursado implica una dedicación abundante en cuanto al tiempo por la cantidad de materias que se dictan, por la extensión de las horas de cursada, a lo cual se suma la elaboración de trabajos prácticos y preparación de finales. La situación dificulta la realización de trabajos rentados que permitan el autosostén siendo sus progenitores las personas responsables de brindarle la asistencia económica que requiere para continuar sus actividades vitales y lograr culminar sus estudios universitarios. El demandado cuenta con ingresos mensuales que le permiten contribuir económicamente en beneficio de su hija y que resultan ser sumamente superiores a los ingresos que percibe un trabajador promedio. Se confirma una cuota alimentaria con un mínimo equivalente al valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil hasta que la actora finalice sus estudios universitarios o cumpla los 25 años de edad

Citar: elDial.com - AADDF0

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Términos mencionados en este fallo: estudios, tiempo, universitarios, trabajos, alimentos, afrontar, actividad, materias, situación, progenitores.



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