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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° CI-14884-F-0000 - “. D.M.E.I.N.C.G.P.S.F.” – JUZGADO DE FAMILIA N° 5 DE CIPOLLETTI (RÍO NEGRO) – 01/12/2023 (sentencia definitiva)

FILIACIÓN. Demanda por filiación paterna. Incomparecencia del demandado a las audiencias preliminares. Prueba pericial genética. El demandado no concurrió al turno programado encontrándose debidamente notificado. El derecho a la identidad derivado del conocimiento de la realidad biológica no puede quedar librado únicamente al arbitrio del accionado de someterse al examen de ADN según su propia voluntad. No se necesita de manera obligatoria como requisito sine qua non. Art 579 CCCN: En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes. Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente. Estando involucrado el derecho filiatorio de una persona menor de edad y no habiendo estado justificada la conducta del demandado en ninguna instancia de la causa, corresponde hacer lugar a la acción de filiación incoada. Se ordena inscribir a la menor de edad como hija del demandado, aclarando que tal inscripción no implica la modificación del apellido de la niña

Citar: elDial.com - AADDF3

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Términos mencionados en este fallo: derecho, identidad, filiación, prueba, demandado, genética, negativa, indicio, biológica, realidad.



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