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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° TG-5977-2021 - "G. M. A. C/ D. L.C. s/ separación judicial de bienes" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 22/02/2024 (sentencia no firme)

SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES. La prueba rendida en la causa da cuenta de la relación de pareja de actor y demandada, así como la efectiva convivencia de ambos en la vivienda cuestionada. ART. 528 DEL CCYC. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia que, a falta de pacto, los bienes adquiridos durante ella se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder. Encuentro probadas y acreditados los aportes efectuados por el actor respecto a la compra del lote y a la construcción de la vivienda que allí se asienta. Encuentro probada la existencia de un CONDOMINIO entre el actor y la demandada, quien ocupa la finca en forma exclusiva y corresponde declarar admisible el reclamo del CANON LOCATIVO solicitado a su respecto por el actor. La demandada solo descansó en su inscripción registral. No evidenció de manera alguna el aporte por ella efectuado. Ninguno de los testigos pudo afirmar que efectivamente trabajara en la época de la convivencia con el actor. No aportó elemento alguno en referencia a que ella pagó parte del terreno con dinero propio. Pudo corroborarse la débil solvencia económica de la demandada. Se encuentra acreditado el ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sostenido por el actor por parte de la demandada en tanto pese a los aportes conjuntos ella sola consta como titular registral dominical de la vivienda referida. En tanto concluida la vida en común se produjo un desplazamiento patrimonial en beneficio de un miembro de la unión convivencial y en consecuente desmedro del otro. Se hace lugar a la demanda. Se establece la existencia de un condominio indiviso en partes iguales. Se declara admisible el canon locativo requerido por el actor por el uso exclusivo de la vivienda por parte de la demanda, que fuera sede del asiento familiar

Citar: elDial.com - AADE1C

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Términos mencionados en este fallo: bienes, convivencia, vivienda, relaciones, familia, demandada, relación, judicial, económicas, integrantes.



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