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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 16853/2022 – “M, N R c/ V, M E s /preparación de la vía ejecutiva” – CNCIV – SALA M – 27/02/2024

DNU 70/23. HONORARIOS. Tareas profesionales de una abogada desempeñadas en un proceso sucesorio. Honorario sobre un porcentaje en referencia al monto del acervo hereditario del causante que corresponda a la porción legítima de una de las herederas/ clienta. Convenio. Documentos reconocidos por las partes y agregado a la presente ejecución. Asiste la razón a la heredera cuando alega que el porcentaje convenido deberá liquidarse en función de la base propuesta por los herederos y oportunamente consentida por la letrada de la sucesión. Aplicación ART. 253 DNU 70/2023. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. MONEDA DE PAGO. En el convenio no se asumió obligación en MONEDA EXTRANJERA, sino de entregar cierta cantidad de dinero determinable que será de curso legal en la República. REMISIÓN ARTS 250, 251, 252 Y 253 DNU 70/2023. Se modifica parcialmente la sentencia recurrida. Se establece que la presente ejecución procederá por el 3% de lo que corresponda a la clienta en función del valor del acervo hereditario y que SE LIQUIDARÁ EN PESOS A LA COTIZACIÓN DEL DÓLAR OFICIAL al tipo de cambio vendedor

Citar: elDial.com - AADE4C

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Términos mencionados en este fallo: convenio, honorarios, moneda, porcentaje, hereditario, corresponda, presente, obligación.



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