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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 1.752/2016 – “Á., C. E. y otros c/ O. d. E. d. S. S.A. y otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV - SALA A – 07/02/2024

DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO. Acción de daños y perjuicios. Padres de una víctima fallecida en un robo en una estación de servicio explotada comercialmente por uno de los demandados pretenden obtener la reparación de los daños sufridos. RELACIÓN DE CONSUMO DAMNIFICADOS INDIRECTOS. Reparación del daño en base a las normas que rigen la responsabilidad extracontractual. No corresponde invocar la violación de un deber de seguridad, ni tampoco considerar a los actores como acreedores de tal obligación. Los terceros ajenos, frente al fallecimiento de la víctima directa, no pueden enderezar pretensiones fundadas en el estatuto del consumidor, lo que no descarta la posibilidad de que acudan a criterios de atribución de responsabilidad propios de la órbita extracontractual, dentro de los cuales se encuentra el régimen previsto en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, responsabilidad por daños derivados del hecho de productos o servicios defectuosos. CITACIÓN DE TERCERO. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE donde se realiza la actividad comercial. El hecho que posea la titularidad del inmueble en nada contribuye para considerarlo integrante de la cadena de comercialización del servicio. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE COMBUSTIBLE. A pesar de que solo aquella interviene en la cadena de comercialización del producto y no del servicio, no está controvertido que la estación de servicio tenía puesta su marca. La norma aplicable extiende el deber de responder a quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DEL CENTRO COMERCIAL. DEBER DE SEGURIDAD. Defecto del servicio prestado por la sociedad explotadora del centro comercial. Las condiciones de seguridad del establecimiento existentes al momento en que sucedió el hecho demuestran que el servicio adolece de serias falencias que hacían peligrar la integridad física y el patrimonio de quienes se encontraban en ese espacio. Prueba. Cámara de seguridad permiten constatar los hechos. Se observa del video, en línea con las declaraciones de los testigos que la víctima tuvo un comportamiento defensivo que se halló relacionado con el intento de robo llevado a cabo por el tercero. RESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA. No es posible considerar que ese proceder haya sido la causa del hecho. La conducta de la víctima directa carece de la idoneidad suficiente como para considerarla relevante en el curso de los acontecimientos, de modo tal que pueda ser la causa del hecho y, desde allí, diluya o excluya la relación causal que se imputa. Se rechaza la demanda contra el titular registral del inmueble. Se confirma la demanda contra la empresa de combustible y el encargado del centro comercial

Citar: elDial.com - AADE64

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Términos mencionados en este fallo: servicio, responsabilidad, víctima, estación, consumo, perjuicios, damnificados, relación, reparación, indirectos.



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