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abril  29, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° VI-20114-F-0000, H-1VI-49- F2021 – “S.V. s/ solicitud de adición de nombre (F)” - UNIDAD PROCESAL N°7 DE VIEDMA (Río Negro) – 05/02/2024 (sentencia firme)

CAMBIO DE NOMBRE. solicitud de adición de nombre. Deseo de la actora de adicionar el nombre de su abuela paterna como su segundo nombre, quien la acompañó en su crianza y forjó su personalidad. Situación de BULLYING sufrida durante su vida escolar. IDENTIDAD NOTORIA. En las redes sociales también utiliza el nombre elegido y se presenta ante nuevas amistades con ese nombre e incluso, su novio también la llama así. El nombre de las personas, en cuanto a su naturaleza jurídica, es un atributo de la personalidad, se encuentra íntimamente ligado al derecho humano de la identidad. Existen elementos razonables y motivos invocados a los fines de que la joven pueda seguir construyendo su identidad y desenvolverse socialmente con los factores que individualizan su autonomía, sumado a que la adición pretendida no altera el orden y seguridad pública (por no encontrarse medidas cautelares registradas a su nombre y no existir oposición alguna de terceros a su pretensión), se reconoce la pretensión de adición del nombre al actual que posee. Corresponde oficiar para la toma de razón de la presente resolución y sus alcances al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que efectúe todas y cada una de las rectificaciones necesarias

Citar: elDial.com - AADEA2

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Términos mencionados en este fallo: nombre, personalidad, persona, cambio, identidad, personas, solicitud, apellido, derechos, prenombre.



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