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Expte. N° 73743/2019 – “S.R. O. Y OTROS c/ V., J. P. s/alimentos” – CNCIV – SALA J – 29/12/2023
ALIMENTOS. Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en relación a la cuota alimentaria a favor de los hijos del demandado, actualizable cada seis meses mediante el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR que publica el INDEC, con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación. Tasa de interés aplicable a las sumas debidas por alimentos. aplicación a cada obligación mensual la tasa pura del 8% anual desde el vencimiento de la misma hasta la fecha de la sentencia, y a partir de allí y hasta el efectivo pago los acrecidos deberán liquidarse conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. No se encuentra controvertido que los hijos de las partes conviven exclusivamente con su progenitora, quien efectúa a diario una contribución en especie, ya que tiene a su cargo el cuidado y supervisión directa de aquellos; labores éstas que si fueran asumidas por terceros serían valuables económicamente
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