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mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 13288-19 – “A, C. L. C/ P., E. D. s/ incidente de alimentos/ aumento de cuota alimentaria” – JUZGADO DE PAZ DE DAIREAUX ( Buenos Aires) - 17/04/2024 ( sentencia no firme)

ALIMENTOS. Incumplimiento del EMPLEADOR con el depósito del EMBARGO DE LOS HABERES del alimentante pese a encontrarse notificado y haberse dispuesto varias MEDIDAS CAUTELARES tendientes a su cumplimiento. Responsabilidad solidaria en este caso del pago de la cuota alimentaria. VIOLENCIA ECONÓMICA y patrimonial dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. Se ordena el embargo de los activos financieros del empleador por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida. Líbrese oficio al BCRA, tal que le impida al mismo operar dentro del sistema financiero nacional, contratar servicios financieros, préstamos, cheques, créditos, tarjetas de créditos y a su vez exponerlo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento, por lo que cabe ordenar su inscripción en la Central de deudores del Sistema Financiero. Ofíciese al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Citar: elDial.com - AADF64

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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, empleador, responsabilidad, violencia, alimentos, incumplimiento, alimentante, solidaria, recursos, económicos.



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