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Expte. Nº - "Herrero, Ana Maria c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial" - CNTRAB - SALA VIII - 16/07/2024
ACCIDENTE DE TRABAJO. DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES. Precisiones sobre la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial Nacional. En tanto se trata de una disposición vigente resulta aplicable a todos los juicios, independientemente de la solicitud que, al respecto, pudiese haber formulado el acreedor. Se propone que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad o de la primera manifestación invalidante, de conformidad con lo normado en la ley 27.348, a un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inciso b CCyCN). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago.
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Términos mencionados en este fallo: intereses, accidente, artículo, conocimiento, incapacidad, notificación, traslado.