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mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° CNT 13494/2019/CA1 - “Maraschiello, Mario Héctor C/ Orosen S.R.L. y otros s/Despido” - CNTRAB - SALA IX - 12/04/2024

DESPIDO. CRÉDITOS LABORALES. INDEMNIZACIÓN DEL ART. 15 LEY 24013. Si la carta documento en la que se comunicó el despido se remitió antes que la empresa recibiera la interpelación cursada por el trabajador, debe entenderse que al momento en que se adoptó la decisión de dar por finalizado el vínculo la recurrente no estaba anoticiada de los reclamos del trabajador. Dado que la sanción del artículo 15 de la ley 24013 tiene por objeto disuadir al empleador de reaccionar ante la intimación cursada por el trabajador, no se configura en la especie el presupuesto de hecho que hace aplicable la norma. ACTUALIZACIÓN DE CAPITAL. INTERESES. ACTA 2783. ACTA 2784. ADAPTACIÓN AL PRECEDENTE “OLIVA” DE LA CSJN. Aplicación del Acta 2783 y 2784 a los fines de actualizar intereses en respeto a lo resuelto por la CSJN en el precedente “Oliva”. Actualización desde que el crédito es debido hasta la fecha de liquidación mediante CER, con más una tasa anual del 6% desde la deuda hasta la fecha de notificación de demanda, capitalizando ese resultado. A ese monto, cabe añadir una tasa del 6% anual desde la notificación de demanda hasta la fecha de liquidación. VOTO DE LA MAYORÍA. No obstante, si dicho cálculo arroja resultados desproporcionados, cabe aplicar el artículo 771 del CCCN que faculta a los jueces reducir los intereses calculados. El criterio objetivo para determinar si el resultado es desproporcionado consiste en establecer si el monto que resulta de aplicar el criterio del Acta 2784 es superior al valor del capital actualizado con el índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%. En caso que así sea, cabe reducir los intereses a este último resultado (capital actualizado con RIPTE + 7% anual). DISIDENCIA. La facultad que emana del artículo 771 del CCCN debe ser ejercida excepcional y restringidamente en tanto limita un derecho alimentario de raigambre constitucional (art. 14 bis C.N.). Fijar un tope a la aplicación del Acta 2784 implicaría apartarse de los términos del Acta, reemplazando el índice resultante del coeficiente CER por el del RIPTE. Cabe la aplicación del Acta 2764 sin introducir una limitación como la que se intenta.

Citar: elDial.com - AADFA8

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Términos mencionados en este fallo: aplicación, despido, trabajador, artículo, intereses, decisión, interpelación, entenderse, finalizado, recurrente.



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