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Expte. N° //// - “O., M. E. c/ G., R. G. - alimentos - régimen comunicacional - ley 10.305” – JUZGADO DE FAMILIA DE 2° NOMINACIÓN DE CÓRDOBA (Córdoba) 14/06/02024(sentencia no firme)
Publicado por elDial.comRÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Deficitario ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL. La conducta procesal asumida por el padre verifica la indiferencia que ha mantenido con relación a su hija desde su nacimiento. No se encuentran dadas las condiciones para que en esta instancia se fije un régimen comunicacional
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Términos mencionados en este fallo: progenitor, comunicacional, conducta, relación, condiciones, instancia.