abril  26, 2024

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 26-04-2024

  • Jurisprudencia / Ciudad de Buenos Aires / Penal

    Proceso penal

    Imputado acusado de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Defensa que opone EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Rechazo. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia. PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS CONTINUAD...

  • Jurisprudencia / Ciudad de Buenos Aires / Consumidor

    Defensa al consumidor

    CONTRATO DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO. MEDIDAS CAUTELARES. Incumplimiento de escrituración y entrega de un departamento. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR AL EMBARGO PREVENTIVO REQUERIDO BAJO EX...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Derecho a la salud

    MEDICINA PREPAGA. Amparo dirigido contra empresa de medicina prepaga a fin de que se dejen sin efecto los aumentos en la cuota en virtud del DNU 70/2023. Se admite el Recurso de Queja. A pesar de qu...

  • Jurisprudencia / La Rioja / Salud

    Amparo salud

    DNU 70/23. Acción de amparo con el fin de que una empresa de salud deje sin efecto cualquier aumento en la cuota mensual en el plan de la actora y sus hijos menores de edad. DNU 70/23. Pretensión de ...

  • Jurisprudencia / La Pampa / Civil

    Ejecutivo

    CONTRATO DE MUTUO. Actora opone excepción de pago total. Se rechaza. Pagos parciales realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta del acreedor. Prueba. Constancias de transferencias bancari...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    LA CAPTURA DE PANTALLA DE UN MENSAJE DE WHATSAPP NO ES UN ELEMENTO DE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL PAGO DE UNA DEUDA

    En el marco de una acción ejecutiva por un contrato de mutuo, donde la ejecutada opuso excepción de pago total, los magistrados consideraron que las constancias y una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp reenviado, del que surge un número de CBU, pero no se aprecia el destinatario, ni el remitente, ni el contexto de dicho mensaje, no son pruebas suficientes como acreditación del pago de la deuda. No hay coincidencia con el contrato, los montos transferidos, ni las fechas, ni el destinatario de las alegadas transferencias. Se rechaza la excepción de pagos parciales.

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  • Doctrina

    ¿PROCESE LA REVOCACIÓN DEL USUFRUCTO CUANDO LA CONVIVIENTE USUFRUCTUARIA ABANDONÓ EL INMUEBLE POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

    La autora comenta un fallo en el que un hombre interpone una demanda para revocar el usufructo otorgado a favor de su pareja conviviente, alegando ingratitud de su parte y falta de pago de impuestos y gastos comunes. La demandada argumenta ser víctima de violencia intrafamiliar y esas fueron las causas por las cuales tuvo que abandonar el bien, no siendo válidas las razones de revocación propuestas por el actor, ya que debido a su condición de víctima de violencia debió garantizar su seguridad. Se concluye que no debe ser despojada de su derecho de usufructo dado el contexto sufrido.

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  • Legislación

    DECRETO 361/2024. DISPOSICIONES RELACIONADAS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO. ENVÍO DEL RESUMEN EN FORMATO ELECTRÓNICO. CANALES DE COMUNICACIÓN.

    Por Dec. 361/2024 se reglamentan los Arts. 22 y 25 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito estableciendo que a los fines del envío del resumen mensual no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica. Además, se establece que, para el supuesto de la no recepción del resumen, el canal de comunicación al que alude la Ley, podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.

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  • Legislación

    LEY DE BASES: LOGRÓ DICTAMEN EN DIPUTADOS.

    El texto presentado por el Poder Ejecutivo sufrió varios cambios y quedó reducido a 232 artículos. El Banco Nación quedó excluido de la lista de empresas a privatizar y se recortaron los capítulos de defensa de la competencia y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). Otra modificación importante se encuentra en la incorporación del título de Modernización laboral.

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  • Video

    INFLUENCERS Y RESPONSABILIDAD POR SU CONTENIDO EN REDES SOCIALES.

    En un reciente fallo, la justicia porteña condenó a un influencer por discriminación, por publicar en “X” (ex Twitter) una frase agraviante hacia una persona perteneciente al colectivo LGTBQI+. En este video, Juan Manuel Ottati Paz, reflexiona sobre el alcance de la libertad de expresión y la necesidad de equilibrarla con otros derechos constitucionales como el honor y la integridad moral. El anonimato fomentado por el medio digital, la desindexación en los buscadores de internet y la responsabilidad de los influencers basada en la generación de confianza, son algunos de los puntos abordados

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Noticias Jurídicas

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