ACTUALIDAD JURÍDICA
Fallos del día 19-09-2024
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Destacados
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Jurisprudencia
LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE SINDICACIÓN: LA CSJN RESOLVIÓ A FAVOR DE UN SINDICATO DE PRIMER GRADO SIMPLEMENTE INSCRIPTO AUTORIZÁNDOLO A REALIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS
La CSJN consideró que otorgar un derecho exclusivo a la entidad con personería gremial para convocar, organizar y fiscalizar las elecciones de delegados sindicales, permitiéndole únicamente a las entidades simplemente inscriptas -como la recurrente- participar de esa elección general, vulnera la libertad sindical prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT. Según la Corte ello implica conferir a la organización más representativa privilegios que no son compatibles con la libertad sindical.
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Jurisprudencia
RIESGOS DEL TRABAJO. EN UN RECLAMO DE REPARACIÓN INTEGRAL LA CSJN RESOLVIÓ QUE ES NECESARIO PROBAR EL NEXO DE CAUSALIDAD ADECUADO ENTRE EL SINIESTRO DEL TRABAJADOR Y EL COMPORTAMIENTO DE LA ART.
Fundamentando su decisión en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, la CSJN revocó un fallo de Cámara Nacional del Trabajo que había admitido la acción con fundamento en el derecho civil a fin de que el actor obtenga la reparación integral de los daños motivados en un accidente vial mientras manejaba un camión utilizado para el transporte de cargas en cumplimiento de sus tareas laborales. Para ello, la CSJN expresó que el tribunal no precisó cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la ART apelante, condenandola sin certeza sobre lo sucedido.
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Jurisprudencia
FALLO DE LA CNAT DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA LEY 23.928 EN CUANTO PROHÍBE ACTUALIZAR LOS CRÉDITOS LABORALES. A SU VEZ, CONSIDERÓ INAPLICABLE LA LEY 27.742, POR NO ESTAR VIGENTE AL MOMENTO DEL HECHO.
La Sala V de la CNAT recordó que la resolución que concede el recurso de apelación solo es recurrible mediante queja ante la Cámara. Sobre el fondo de lo debatido, estableció que la ley 27.742 no resultaba aplicable ya que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rigen por la norma vigente al momento en que aquéllos se produjeron; es decir, que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace. A su vez, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23928 que prohíbe la actualización monetaria y, en consecuencia, ordenó actualizar el crédito con IPC más 3% anual.
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Jurisprudencia
PAROS GREMIALES Y CANCELACIONES DE VUELOS: ¿DEBE RESPONDER LA EMPRESA? ¿FUERZA MAYOR O FALTA DE PREVISIÓN?
En el marco de una acción por daños y perjuicios, un fallo confirmó la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas por la cancelación de sus vuelos a causa de un paro gremial. Los magistrados subrayaron que la huelga de los empleados de la empresa no puede considerarse, en principio, como un caso fortuito o de fuerza mayor, dado que, si bien la demandada no podía prever el momento exacto del paro, este era previsible debido a los incumplimientos salariales.
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Doctrina
HIPERVULNERABILIDAD CONSUMERIL. ¿SESGO DISCRIMINATORIO O TUITIVO? COMENTARIO A LA DISPOSICIÓN SDCLC N° 137/2024.
La autora analiza la Disposición SDCLC N° 137/2024 que estableció que, teniendo en consideración las previsiones del Ar 1° de la Ley 24.240 se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que, en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición. Esta norma derogó la Resolución 139/20 que había establecido la definición de consumidor “hipervulnerable”.
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