septiembre  19, 2024

(5411) 4371-2806

ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 19-09-2024

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Juicio ejecutivo

    OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. CONVERSIÓN A MONEDA DE CURSO LEGAL. TIPO DE CAMBIO APLICABLE. Apela el demandado la resolución que hizo lugar a la oposición formulada por el ejecutante y dispuso que...

  • Jurisprudencia / Nacional / Constitucional

    Reforma constitucional provincial

    Demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán tendiente a que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma produ...

  • Jurisprudencia / Federal / Civil

    Daños y perjuicios

    CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. Acción de daños y perjuicios contra una empresa área. Incumplimiento de su obligación de transporte. Paro gremial. No es equiparable al caso fortuito ni a la fuerza mayo...

  • Jurisprudencia / Nacional / Tributario

    Verificación de créditos tributarios

    ALEGACIÓN DEL FISCO NACIONAL ACERCA DE LA IMPOSIBILIDAD DE REVISAR LOS ACTOS DETERMINATIVOS QUE NO HABÍAN SIDO CUESTIONADOS JUDICIALMENTE Y QUE, POR ENDE, SE ENCONTRABAN FIRMES. Se deja sin efecto la...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    FALLO DE LA CNAT DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA LEY 23.928 EN CUANTO PROHÍBE ACTUALIZAR LOS CRÉDITOS LABORALES. A SU VEZ, CONSIDERÓ INAPLICABLE LA LEY 27.742, POR NO ESTAR VIGENTE AL MOMENTO DEL HECHO.

    La Sala V de la CNAT recordó que la resolución que concede el recurso de apelación solo es recurrible mediante queja ante la Cámara. Sobre el fondo de lo debatido, estableció que la ley 27.742 no resultaba aplicable ya que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rigen por la norma vigente al momento en que aquéllos se produjeron; es decir, que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace. A su vez, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23928 que prohíbe la actualización monetaria y, en consecuencia, ordenó actualizar el crédito con IPC más 3% anual.

    Leer más >
  • Jurisprudencia

    PAROS GREMIALES Y CANCELACIONES DE VUELOS: ¿DEBE RESPONDER LA EMPRESA? ¿FUERZA MAYOR O FALTA DE PREVISIÓN?

    En el marco de una acción por daños y perjuicios, un fallo confirmó la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas por la cancelación de sus vuelos a causa de un paro gremial. Los magistrados subrayaron que la huelga de los empleados de la empresa no puede considerarse, en principio, como un caso fortuito o de fuerza mayor, dado que, si bien la demandada no podía prever el momento exacto del paro, este era previsible debido a los incumplimientos salariales.

    Leer más >
  • Doctrina

    HIPERVULNERABILIDAD CONSUMERIL. ¿SESGO DISCRIMINATORIO O TUITIVO? COMENTARIO A LA DISPOSICIÓN SDCLC N° 137/2024.

    La autora analiza la Disposición SDCLC N° 137/2024 que estableció que, teniendo en consideración las previsiones del Ar 1° de la Ley 24.240 se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que, en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición. Esta norma derogó la Resolución 139/20 que había establecido la definición de consumidor “hipervulnerable”.

    Leer más >
  • Legislación

    CONSULTA DE LIQUIDACIÓN DE HABERES MEDIANTE LA APLICACIÓN MÓVIL “Mi AFIP”.

    En el Boletín Oficial de hoy se publicó la Resolución General 5565/2024, que habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, a través de la cual los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital, pueden consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.

    Leer más >
  • Jurisprudencia

    LA SALA II DE LA CNAT FIJÓ SU CRITERIO RESPECTO A LA APLICABILIDAD DE LA LEY 27.742 PARA DESPIDOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.

    La Sala II de la CNAT hizo lugar a la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT al tener por acreditado que el empleador retuvo pero no ingresó los aportes ante los organismos pertinentes. Señaló que la nueva legislación no rige para las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados pues juega la noción de consumo jurídico. Agregó que si la relación se extinguió bajo la vigencia de la ley anterior, no cabe aplicar la ley posterior porque la sentencia es declarativa de derechos. Concluyó que las sanciones no se ubican dentro del derecho penal pues sancionan un incumplimiento contractual.

    Leer más >
  • responsive image
  • responsive image

Noticias Jurídicas

elDial.com es un completo portal jurídico en Argentina que proporciona acceso a la jurisprudencia, doctrina, novedades de editoriales, noticias del derecho civil, comercial, penal, laboral tanto para abogados como para asesores jurídicos.

Te invitamos a suscribirte para acceder a todos nuestros recursos y mantenerte actualizado.