Ley 6317 - Se modifica la Ley N° 1688 (Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica)
Ley 6317 - Se modifica la Ley N° 1688 (Prevención y Asistencia Víctimas Violencia Familiar y Doméstica)
Buenos Aires, 16 de julio de 2020
Publicación en B.O.: 11/08/2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 1688 (texto consolidado por Ley 6017), que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias mencionadas en el artículo 12, de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios. Los Centros Integrales de la Mujer (CIM) propios o de gestión bajo convenio para brindar atención pública, deberán regirse por los estándares y los protocolos de actuación que elabore la autoridad de aplicación a tales fines.”
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 16 de julio de 2020
Publicación en B.O.: 11/08/2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 1688 (texto consolidado por Ley 6017), que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias mencionadas en el artículo 12, de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios. Los Centros Integrales de la Mujer (CIM) propios o de gestión bajo convenio para brindar atención pública, deberán regirse por los estándares y los protocolos de actuación que elabore la autoridad de aplicación a tales fines.”
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi