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abril  18, 2024

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Ley 6419 - Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, a contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de Servicios de internación, excepto las instituciones relacionadas con la salud mental.

Ley 6419 - Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, a contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de Servicios de internación, excepto las instituciones relacionadas con la salud mental.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021

Publicación en B.O.: 01/06/2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental" contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Art. 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella enumerada.

Art. 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación de conformidad con el artículo 1°, en sus propios establecimientos, y que por la modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas.

Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

Art. 5°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Forchieri - Schillagi



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