Ley 6503 - Se sustituye el artículo 45 de la Ley N° 1779 Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires y se deroga la Ley N° 4038.
Ley 6503 - Se sustituye el artículo 45 de la Ley N° 1779 Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires y se deroga la Ley N° 4038
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Publicación en Boletín Oficial: 30/12/2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 1779 (texto consolidado por Ley 6347) Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan: a) Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente. b) A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los términos y con los alcances del artículo 9º. c) A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia establece el Banco Central de la República Argentina; y d) Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del patrimonio en valores constantes deberá ser distribuido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se destinará al financiamiento de obras nuevas con fines sociales y soluciones habitacionales. A propuesta del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de inversión y crecimiento del Banco.
Art. 2º.- Derógase la Ley 4038 (texto consolidado por Ley 6347).
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Publicación en Boletín Oficial: 30/12/2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 1779 (texto consolidado por Ley 6347) Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan: a) Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente. b) A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los términos y con los alcances del artículo 9º. c) A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia establece el Banco Central de la República Argentina; y d) Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del patrimonio en valores constantes deberá ser distribuido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se destinará al financiamiento de obras nuevas con fines sociales y soluciones habitacionales. A propuesta del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de inversión y crecimiento del Banco.
Art. 2º.- Derógase la Ley 4038 (texto consolidado por Ley 6347).
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi