Ley 6518 - Venta Ambulante por Cuenta Propia de Café en el Espacio Público
Ley 6518 - Venta Ambulante por Cuenta Propia de Café en el Espacio Público
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Publicación en B.O.: 17/01/2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA DE CAFÉ EN EL ESPACIO PÚBLICO.
Artículo 1º.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.
Art. 3º.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no motorizado.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Publicación en B.O.: 17/01/2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA DE CAFÉ EN EL ESPACIO PÚBLICO.
Artículo 1º.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.
Art. 3º.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no motorizado.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi
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