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abril  20, 2024

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Disposición 1/2023 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Modifíquese el art. 1.° de la Disposición DNRO 5/2019 por el siguiente: “Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.



PLANTILLA LEGISLACION Disposición 1/2023 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Modifíquese el art. 1.° de la Disposición DNRO 5/2019 por el siguiente: “Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.



Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
Publicado en el B.O.: 19/04/2023


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