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abril  25, 2024

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Disposición 2/2023 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Rectifíquese el art. 1 ° de la Disposición DNRO 1/2023 por el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.° — Reemplácese el art. 2° de la disposición DNRO 5/2019 por el siguiente: “Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.



PLANTILLA LEGISLACION Disposición 2/2023 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Rectifíquese el art. 1 ° de la Disposición DNRO 1/2023 por el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.° — Reemplácese el art. 2° de la disposición DNRO 5/2019 por el siguiente: “Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
Publicado en el B.O.: 27/04/2023


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