Resolución 19/2024 - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025
Publicado en el B.O.: 26/02/2025
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