Disposición 91/2025 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial tome conocimiento de alguno de los supuestos previstos en los artículos 13 inciso “d” y 19 del decreto n° 779/95 (t.a.), enviará una nota a la jurisdicción otorgante de la licencia de conducir del ciudadano involucrado, conjuntamente con los antecedentes de los extremos invocados y solicitará la suspensión de la misma.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
Publicado en el B.O.: 23/04/2025
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