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julio  8, 2025

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ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Publicado por elDial.com



ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

 

El presente trabajo compila y analiza una serie de fallos judiciales recientes que, por su impacto en la práctica, resultan especialmente significativos en materia de régimen de comunicación. Se incluyen pronunciamientos que examinan la revinculación paterno o materno-filial en escenarios atravesados por violencia, el reconocimiento del derecho comunicacional de la familia extensa, la importancia de la escucha activa del niño, la aplicación del principio de autonomía progresiva y la integración de criterios con perspectiva de género. Este compendio aspira a constituirse como una herramienta útil de consulta.

 

             Revinculación parental - Violencia vicaria

 

En el expediente S., J.I. c/ A., E.D. s/régimen de comunicación el Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell rechazó una demanda de régimen comunicacional al considerar que existía violencia vicaria, es decir, violencia ejercida por el progenitor contra su expareja a través del hijo. El fallo prioriza la protección del menor, quien expresó temor y rechazo hacia el contacto con su progenitor. Se valoraron informes psicológicos y testimonios que evidencian el impacto emocional y la situación de riesgo. La jueza subrayó la importancia de no forzar una revinculación que podría vulnerar los derechos del niño y su bienestar emocional.

 


Podés leer más sobre el tema en: “Convenio de parentalidad: revisión de cláusula sobre SAP y promoción de relaciones familiares sanas” por Gabriela Yuba y “Responsabilidad civil por entorpecimiento y obstrucción del vínculo parental. Consecuencias legales” Por María Cecilia Hom


 

    Revinculación materno-filial

 

En autos M M c/ S, A T s/denuncia por violencia familiar se ordenó iniciar un proceso de revinculación materno-filial asistida entre una niña de cinco años y su madre, revocando parcialmente la medida de prohibición de acercamiento, la cual queda limitada a los encuentros terapéuticos. Esta decisión se fundamenta en informes técnicos que señalan un creciente rechazo de la menor hacia su progenitora, derivado de presuntos malos tratos. Se recomienda la intervención psicológica para ambos progenitores y la niña. Además, se exhorta a que la menor de edad duerma en una cama separada de su padre, con el fin de fomentar su autonomía emocional.

 

             Régimen de comunicación a favor de los abuelos

 

En la causa Y., E. D.y otro c/ L., G. S. s/régimen de comunicaciónfallo confirma el régimen provisorio a favor de los abuelos paternos de un niño favoreciendo el vínculo con su nieto. El tribunal destaca la protección constitucional de la familia ampliada y la solidaridad familiar como principio rector del sistema. Se aplica el art. 555 del CCyC, que consagra el derecho de comunicación entre el niño y su familia extensa, salvo que existan razones graves que lo impidan.

 

 

             Privación de la responsabilidad parental

 

En la causa "A. M. c/ P. M. A. s/ privación de responsabilidad parental" se rechazó la acción de privación de la responsabilidad parental incoada por la madre de un niño. No se acredita en autos que el progenitor haya puesto en peligro a su hijo ni que tenga adicciones tal como lo manifestara la actora. Además, se advierte la influencia de adultos en el relato del niño, lo que afecta su testimonio. En este contexto, se concluye que la conducta de los adultos restringió ilegítimamente el vínculo paterno-filial. Por ello, se ordena la revinculación inmediata con su progenitor y la colaboración materna para restablecer el vínculo, bajo apercibimiento.

 

En autos S. Z., A. D. s/ medida autosatisfactiva la madre de una niña (conocida en los medios como “niña arcoíris) solicitó una medida autosatisfactiva para suspender el contacto de la menor con su padre, denunciado por abuso sexual. La justicia riojana había rechazado dicha medida, ordenando la restitución de la niña al padre, privando a la madre de la responsabilidad parental y aplicándole una multa. La Corte dejó sin efecto la sentencia provincial al considerar que se había fallado con rigor formal excesivo, vulnerando el derecho de defensa de la madre y ordenó la remisión de los autos al tribunal de origen.

 


Te invitamos a leer: “Responsabilidad civil por entorpecimiento y obstrucción del vínculo parental. Consecuencias legales”, por María Cecilia Hom, y “Los delitos de género a la luz del principio de inocencia y la proliferación de falsas denuncias, muchas veces con consecuencias sobre menores”, por Ramiro Salaber


 

             Medidas precautorias a favor de menores de edad. Prohibición de cambiar el centro de vida

 

En los autos F. N. R. c/ C.D.A. s/ medidas cautelares el Juzgado de Familia N°5 de La Matanza (Buenos Aires) concedió una medida cautelar en favor del progenitor afín de un niño de 12 años, prohibiendo cambiar su centro de vida e irse a vivir con su padre biológico al haber fallecido su madre. La resolución prioriza el interés superior del niño, su derecho a ser oído y su centro de vida, destacando su deseo de permanecer con su hermano y su padre afín. Se ordena la notificación a la demandada por medios electrónicos y redes sociales, garantizando la protección del menor de edad en un contexto de familias pluriparentales y socioafectividad.

 

 


Podés leer más sobre el tema en “Cuestiones atinentes al centro de vida de niñas, niños y adolescentes” Por María Donato y Sara Canepa.


 

             Régimen de visitas- familia multiespecie

 

En un proceso por régimen de comunicación, en los autos P, M A c/, M A s/incidente familia” se admitió el derecho del actor a mantener contacto con sus perros tras la ruptura matrimonial, considerando el vínculo afectivo construido durante años. Pese a las denuncias de violencia de género formuladas por la demandada, se acreditó mediante testigos el adecuado cuidado del actor para con sus animales. Los magistrados dispusieron que las entregas y reintegros se efectúen por terceros, resguardando a las partes de eventuales conflictos.

 

 

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