Resolución Conjunta 2/2025 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA. Establécese que las hipotecas divisibles podrán constituirse al momento de otorgarse la escritura constitutiva del derecho real de hipoteca en los términos de lo previsto en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al momento de otorgarse la escritura de constitución del derecho real de superficie, a los efectos previstos en el título II del decreto 1017 del 12 de noviembre de 2024.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Publicado en el B.O.: 16/07/2025
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