NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA DEFENSA EN EXTRACCIONES FORENSES. -Comentario al fallo "Teper, C. G." de la Cámara Nacional en lo Criminal-
NULIDAD
POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA DEFENSA EN EXTRACCIONES
FORENSES
-Comentario
al fallo "Teper, C. G." de la Cámara Nacional en lo
Criminal-(*)
Por Javier
Esteban Bura Peralta
Hola, antes que
nada me voy a presentar. Soy
Javier Esteban Bura Peralta, abogado y procurador egresado de la
Universidad
Nacional del Litoral. Soy investigador digital forense matriculado por
la red
latinoamericana de informática forense.
Tengo dos
especializaciones en cibercrimen,
además de ser miembro de la Asociación Argentina de Lucha contra el
Cibercrimen
y director del área de investigación forense del Instituto Argentino de
Derecho
Procesal Informático.
Bueno, en esta
situación yo he sido invitado por
la querida editorial elDial.com respecto de un fallo, un decisorio de
la sala
5, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en
la causa
Teper, C. G. sobre estafa respecto de un recurso de nulidad en razón de
no habérsele
permitido a la defensa haber presenciado un acto de extracción forense
de datos
de un celular. En este caso en particular, la defensa técnica aduce
nulidades
por violación a garantías constitucionales, extremos que según los
judicandos
no estaban verificados en el caso en particular.
El tribunal, en
realidad, leyendo un poquito el
fallo, dice que de la lectura del planteo efectuado no es posible
advertir la
presencia de vicios en el procedimiento llevado a cabo tras ordenarse
la
extracción de los mensajes de la aplicación whatsapp del teléfono del
damnificado. Si, para mí, desde mi humilde criterio, existen
violaciones a
garantías constitucionales al debido el proceso, como por ejemplo el
derecho a
confrontar, a controlar la prueba, que es el principio básico del
contradictorio, que derivan muchas veces en la aplicación de la teoría
del
fruto del árbol envenenado.
Siguiendo un poco
con la lectura del decisorio,
la fiscalía deja asentada que para determinar la autenticidad de una
conversación de whatsapp se puede efectuar una extracción forense, que
la hace
el mismo programa forense, asignándole un código hash, y para esto es
necesario
llevar adelante un procedimiento técnico contando con uno de los
teléfonos en
los cuales participó en la conversación que se pretende validar.
Finalizando el
análisis o la lectura de este
fallo, el judicando, aduce un caso similar en el cual sostiene que la
diligencia encargada para proceder a la copia de los datos acumulados
en su
interior no constituye, que esto es lo más fundamental, no constituye
una
pericia en tanto operación que valore o dictamine su función con una
especificidad científica o técnica y que por lo tanto la omisión puesta
de
resalto por los recurrentes no acarrea invalidez.
Hay que dejar bien
en claro que mientras la
defensa deba recurrir siempre al fiscal para producir prueba del
proceso no
será adversarial. El principio de igualdad de armas quedará en una mera
declaración de principios, valga la redundancia. Ahora, ¿qué es el
principio de
igualdad de armas? La igualdad de armas entre acusación y defensa
supone, dice
la doctrina, supone la perfecta igualdad de las partes.
Para eso la defensa
tiene que tener la misma
capacidad y poderes de la acusación. Entonces, en palabras de
Ferrajoli, el
imputado debe estar asistido por un defensor en situación de competir
con el
acusador público. El derecho al control de la prueba, si bien no está
establecido en forma específica, constitucionalmente, ni en la mayoría
de los
códigos procedimentales de las provincias, está expresamente reconocido
en el
artículo 8, inciso 2, letra F de la Convención Interamericana de
Derechos
Humanos y en el 14, inciso 3, letra E del Pacto Internacional de
Derechos
Civiles y Políticos.
Insisto en este
tema de la igualdad de armas
porque implica, en primer lugar, una igualdad en las oportunidades de
ofrecimiento de pruebas. Otra de las emanaciones de este principio está
vinculada con el derecho a controlar la prueba. Este derecho también
está
implicado en la idea de un proceso equitativo.
Ahora,
mantengámonos en esta línea de tiempo
argumenta. Según el juez, tampoco se vislumbraron vicios vinculados con
el
procedimiento de la descarga de datos. En tanto, se dejó una extensa
constancia
a través de cómo se procedió a la extracción, a través de un programa
específico, recopilando la información seleccionada en particular y
frente a lo
cual la actuación del operador policial no tuvo incidencia alguna en
él, sino
que fue un simple operario que “da fe”, graso error, de cómo se llevó a
cabo el
proceso. Primero que nada, solamente da fe un escribano o, en todo
caso, si el
acto se lleva a cabo en instancias o en dependencias judiciales en las
que da
fe el juez y en el fallo se menciona un proceso, cuando en realidad no
es un
proceso, es un procedimiento.
Ahora yo me hago
una pregunta. Estos actos, a la
sazón, definitivos e irreproducibles, en base a esto, en que las partes
deben
ser notificadas antes de la realización de estos actos técnicos, porque
son
actos técnicos, para que efectivamente cada uno de los actores
involucrados con
sus propios expertos, perdón, esto lo repito, logre realizar un
adecuado
control de los procedimientos técnicos de detección, aseguramiento y
preservación de la prueba electrónica. La idea de la notificación a la
defensa
es justamente para tener presente a un perito de parte para efectuar el
control
de la extracción de datos. El procedimiento está clarificado en
numerosos
protocolos y además en las normas ISO 27037, que establecen justamente
aquellos
procedimientos para toda la extracción, preservación y análisis de la
evidencia
digital.
Tampoco se le
brindó acceso a las copias
forenses necesarias para controlar la extracción de aquellos datos,
algo
absoluta y totalmente inconstitucional. Esto es uno de los
fundamentales
pilares a través de los cuales se basamenta el principio contradictorio.
(*) 35856/2023/CA3
-
"Teper, C. G. s/ estafa" - CNCRIM Y CORREC – SALA V – 21/08/2025 [elDial.com
- AAEB25]
Este
texto corresponde a la transcripción del audio publicado en
elDial.Express con fecha 18/09/2025