ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
ÚLTIMAS
TENDENCIAS
JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
La
jurisprudencia reciente evidencia una evolución significativa en el
abordaje de
la violencia familiar, al incorporar nuevas realidades y reforzar la
tutela de
los sectores más vulnerables. Entre los avances más destacados se
encuentra el
reconocimiento de la violencia de género en el ámbito digital. Diversos
tribunales consolidan criterios con perspectiva de género, rechazan
argumentos
sexistas e imponen medidas protectorias eficaces frente a situaciones
de
riesgo. Asimismo, los fallos seleccionados subrayan la necesidad de
brindar
respuestas judiciales rápidas y efectivas.
Violencia
de género
En
la causa “F.
M. F. c/ H.
F. M. s/ alimentos para los hijos”,
el tribunal rechazó el pedido del progenitor de cesar la cuota
provisoria. El
juez advirtió que los argumentos del alimentante reproducían
estereotipos de
género, utilizaban lenguaje sexista y vulneraban la intimidad de la
madre, al
vincular su vida personal con una supuesta “mala maternidad”. Asimismo,
ante el
incumplimiento reiterado del pago de alimentos, se dispuso la
aplicación de
medidas coercitivas: suspensión de la licencia de conducir e
inscripción en el
Registro de Deudores Alimentarios.
Violencia
digital
En
el
expediente “M.
L. E. c/ R.
B. C. R. s/ daños derivados de violencia de género”,
la Justicia condenó a un hombre a indemnizar a su exesposa
con casi $80 millones por los daños y perjuicios ocasionados. Se
acreditó que
la víctima padeció hostigamiento, injurias, acoso sexual, comentarios
antisemitas y persecución durante varios años. Asimismo, la magistrada
impuso
sanciones a los abogados del demandado por dilaciones procesales y por
expresiones con visión estereotipada y violenta hacia la actora,
disponiendo su
capacitación obligatoria en perspectiva de género en una entidad
pública, bajo
apercibimiento de dar intervención al Tribunal de Ética en caso de
incumplimiento.
También
te puede interesar el Curso:
VIOLENCIA DE GÉNERO
DIGITAL. La Ley Olimpia y la ciberdelincuencia, a cargo de Gustavo E.
Aboso
En
la causa “S.
M. M. B. c/
Y. E. D. s/ protección contra la violencia familiar – ley 12.569”,
el
tribunal tuvo por acreditadas las agresiones sufridas por
la actora, configurativas de violencia digital y familiar, con impacto
en su
derecho a la salud. En consecuencia, confirmó la restricción perimetral
y la
prohibición de todo contacto, directo o indirecto, con el demandado.
Asimismo,
ordenó la eliminación de material privado e íntimo —incluidas imágenes,
videos,
cuentas, shallowfakes y deepfakes— almacenados en dispositivos o
en la nube del agresor, quien deberá cesar el ciberhostigamiento y
concurrir a
programas de reeducación. Finalmente, se dispuso notificar al Consejo
de
Mujeres para garantizar acompañamiento integral a la víctima.
Podés
leer más sobre el tema en el E
book:
Procesos
y acciones de familia, de Luis
A. Rodríguez Saiach y Flavia D. Alongi
Medidas
de
protección
En
el fallo “B.
C. J. L. c/
C. R. C. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”,
se tuvo por acreditado que el demandado ejerció violencia
de género contra la actora en presencia de sus hijos menores y en el
ámbito
doméstico, lo que motivó la intervención judicial mediante medidas
protectorias
destinadas a resguardar su integridad psicofísica. Si bien se
verificaron
episodios de violencia recíproca, los magistrados destacaron la
desigualdad de
poder estructural basada en razones de género, reafirmando la gratuidad
del
acceso a la justicia y el derecho al patrocinio jurídico especializado
para las
víctimas.
También
te puede interesar este
artículo: “La
revinculación del hijo con su padre no conviviente en
el marco de procesos de violencia familiar,
régimen de comunicación y custodia” Por Gabriela Yuba
En
autos “I.
M. M. c/ L.
D. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)”,
el
tribunal dejó sin efecto la prohibición de acercamiento recíproco entre
progenitores, dictada en un proceso por violencia familiar, al
considerar que
el episodio denunciado por la madre carecía de entidad suficiente para
justificar una restricción de tal magnitud. Los jueces advirtieron
sobre el uso
desproporcionado de medidas cautelares sin sustento fáctico adecuado y
recordaron que tales resoluciones deben fundarse en indicios objetivos
de
riesgo cierto, y no en percepciones meramente subjetivas.
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Podés
ampliar el estudio de este tema con el
artículo “Las
leyes de
violencia y su impacto en los vínculos parento filiales. ¿Protección o
desamparo?”,
por Andrés Beccar Varela y el libro “Reflexiones
sobre el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los vínculos familiares”,
de Eduardo Sirkin
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Fallo
“P.
N.M. c/ C.
M.T. s/ medida cautelar (residual)”
confirma una medida cautelar que
prohíbe a una madre difundir imágenes de su hijo menor de edad en redes
sociales sin el consentimiento del padre. La justicia de Monteros,
provincia de
Tucumán, ordenó cesar la exposición digital del niño ante la evidencia
de
“sharenting” con fines comerciales. Se valoró la afectación a los
derechos
personalísimos del niño y se destacó la necesidad de proteger su
identidad
digital y privacidad conforme al interés superior del niño.
Te
invitamos a leer más sobre el
tema en “La
responsabilidad
parental y el rol del estado frente al “ecosistema digital” del N.N.A.
(niño,
niña y adolescente) – respuesta jurisdiccional frente al “sharenting” y
“oversharenting”
por Sebastián Ignacio Navas
En
la
causa “B.
D. A. c/ B.
M. A. s/ protección contra la violencia familiar (ley 12569)”
en
el marco de una denuncia por violencia familiar, en la
que se solicitaron medidas de protección y la restitución de mascotas
víctimas
de maltrato, se ponderó tanto la dignidad y capacidad de sentir de los
animales
como el menoscabo emocional que su sustracción ocasionó a la
denunciante,
configurando una modalidad de violencia conforme lo previsto en la Ley
12.569.
Si bien el CCCN no recoge las nuevas posturas sobre el status de los
animales
como sujeto de derecho lo cierto es que, por su condición de seres
vivos
sintientes, excede su carácter patrimonial. En consecuencia, se ordena
su
restitución con auxilio de la fuerza pública.
También
podés consultar el fallo Expte.
N° xxx -
"cuerpo de copias a los fines de la apelación en autos: incidente de
atribución de la vivienda familiar – S., L. A. C/ P., C. M.” - CÁMARA
DE
FAMILIA DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA (Córdoba) – 11/06/2024
En
el marco
del fallo “xxxx
s/ tutela”
se
confirma
una medida cautelar que prohíbe a una abuela difundir imágenes, videos
y
comentarios sobre su nieta menor de edad en redes sociales y
plataformas
digitales, ordenando además la eliminación de las publicaciones ya
realizadas.
El tribunal advirtió que la exposición pública de niños, niñas y
adolescentes
en redes puede generar daños irreversibles en su desarrollo psíquico y
social,
al exponerlos a riesgos como el acoso o la utilización indebida de sus
datos,
más aún ante el posible uso de sus imágenes por sistemas de
inteligencia
artificial generativa.