ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DIVORCIO Y UNIONES CONVIVENCIALES
ÚLTIMAS
TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE
DIVORCIO
Y UNIONES
CONVIVENCIALES
Las
recientes decisiones judiciales en materia
de divorcio y uniones convivenciales evidencian una evolución hacia la
ampliación de las garantías procesales y el reconocimiento de las
nuevas
configuraciones familiares. Los tribunales han validado notificaciones
cursadas
por WhatsApp, determinado la fecha de separación a partir de mensajes
digitales
y reafirmado la intervención de la Defensoría Oficial para asegurar el
derecho
de defensa del ausente. Asimismo, se analiza el alcance de la
compensación económica
como mecanismo de corrección frente a desigualdades patrimoniales.
Entre
los pronunciamientos más destacados, se
analizan cuestiones relativas al canon locativo, los alimentos entre
ex-cónyuges, la violencia de género posterior al divorcio, la rendición
de
cuentas y el desalojo de la vivienda familiar, consolidando un enfoque
integral
con perspectiva de género y énfasis en la tutela judicial efectiva.
Representación
procesal
La
Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, en
la causa ““A.
B., M. R. c/ B., W. R. s/divorcio” ,
confirma la designación de la Defensoría Oficial para representar al
demandado ausente en un proceso de divorcio. La apelación del Defensor
planteaba que esa representación era inoficiosa por falta de mandato e
instrucciones, pero el Tribunal sostuvo que no puede dictarse sentencia
de
divorcio sin la intervención de ambos cónyuges. Por ello, la actuación
de la
Defensoría resulta necesaria para resguardar el derecho de defensa del
ausente,
aun cuando no exista oposición material posible al divorcio. En
consecuencia,
se rechazó el recurso y se mantuvo la intervención de la Defensoría.
También
te puede interesar el Curso: Paso
a Paso: ¿Cómo tramitar un juicio de divorcio,
alimentos, restitución internacional de niños y régimen de comunicación
cuando
hay partes o bienes en el extranjero?
Determinación
de fecha de separación - WhatsApp
como prueba
En
el expediente CI-03510-F-2024
– “T.M.E. C/ S.M.H. s/ determinación de
fecha de separación” - UNIDAD PROCESAL Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) –
31/07/2025 (sentencia definitiva)
se fijó la fecha
de separación de hecho entre una pareja para determinar la división de
bienes.
Para ello, la sentencia valoró una pericia informática que acreditó una
discusión puntual a través de mensajes de WhatsApp, el registro de
estadía del
marido en un hotel y el testimonio de la trabajadora doméstica, quien
confirmó
que, desde entonces, dejaron de compartir habitación. El juez concluyó
que la
realización de terapia de pareja no implica la reanudación del proyecto
de vida
en común. La fecha establecida resulta determinante para definir el
alcance
patrimonial del matrimonio.
WhatsApp
como vía de notificación de demanda
En
el marco de un proceso de divorcio (Expte.
N° 96889/2023 – “D. M., J. T. c/ G., M. R.
s/divorcio”– CNCIV – SALA K – 30/04/2024) donde
uno de los miembros de la pareja reside
transitoriamente en el Reino de Arabia Saudita, fallo admite el
traslado de la
demanda vía WhatsApp, siempre que se asegure la notificación de la
persona a
quien se dirige. Los magistrados resaltaron que no hay impedimento
legal en la
implementación de un medio electrónico para el presente acto.
Compensación
económica
El
fallo N°
36767-2021 - “G M C c/M, M A s/Fijación de compensación
económica - Arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA B – 17/02/2025 analiza
un pedido de compensación económica
formulado por una ex-cónyuge tras el divorcio, fundado en el
desequilibrio
económico generado por su dedicación prioritaria al cuidado de los
hijos y las
tareas domésticas, lo que limitó su desarrollo laboral y patrimonial.
El
tribunal recuerda que, conforme al art. 441 del CCyC, la compensación
procede
cuando la ruptura matrimonial causa un empobrecimiento manifiesto de
uno de los
cónyuges, y su fundamento radica en principios de solidaridad familiar,
equidad
e igualdad, funcionando como un correctivo frente a la desigualdad que
la
ruptura produce. Destaca que el análisis no es meramente contable, sino
cualitativo, considerando la capacitación, posibilidades de generar
ingresos y
situación personal de cada uno. Finalmente, corrige la sentencia de
grado al
señalar que pagos como la cuota alimentaria o la hipoteca no eliminan
el
derecho a la compensación, pues se vinculan a otras obligaciones y no
al
resarcimiento por el desequilibrio patrimonial del divorcio, motivo por
el cual
se incrementa el monto fijado a favor de la actora.
Te
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del cómputo del
plazo de caducidad de la compensación económica con motivo del cese del
vínculo
matrimonial”
por Hernán
Andrés Julián y “ La
compensación
económica cautelar”
por Jorge
L. Kielmanovich
Fijación
y /o cobro de valor locativo
En
el marco de la causa N°
7941/2016/1 - “S., N. S. c/ G., A. B. s/fijación y /o
cobro de valor locativo” – CNCIV – SALA B – 27/12/2024 por
la fijación de un canon locativo sobre el
inmueble que constituyó el hogar conyugal y que es un bien propio del
actor,
fallo confirma la obligación de la demandada de abonar una compensación
económica a su exmarido en concepto de canon locativo. En virtud del
principio
de solidaridad familiar, se dispuso que, desde los 18 años y hasta los
21 años
de la hija menor del matrimonio, la demandada deberá abonar el 50% del
canon
locativo fijado, y luego, el 100% de la renta hasta que desocupe el
inmueble, se
compense con otros bienes o cese su uso exclusivo.
Podés
seguir leyendo sobre el tema en: “Atribución
de la vivienda familiar y renta compensatoria:
tensiones entre el interés superior del niño, interés familiar y la
equidad
patrimonial”
por Gabriela Yuba
Alimentos
entre ex-cónyuges
El
STJ de Río Negro (Expte.
N° CI-03803-F-2023 – “I.C.R. c/ F.L.C. s/ cese de
cuota alimentaria” – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO –
13/03/2025) hizo
lugar al pedido de un hombre y ordenó que
deje de pagar la cuota alimentaria a su ex-esposa, pactada en 2012. El
máximo
tribunal provincial confirmó el criterio del juez de primera instancia
y
concluyó que la aplicación del Código Civil y Comercial a los efectos
futuros
de una obligación anterior no es retroactiva. Señaló que el art. 7 del
Código
establece la vigencia inmediata de las leyes respecto de las
consecuencias de
relaciones jurídicas en trámite y que, en este caso, la obligación
alimentaria
debe regirse por la normativa vigente al momento de su cumplimiento.
En
la causa N°
CI-01029-F-2024 – “W.B.E. c/ T.G.E. s/ alimentos
cónyuge” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y
MINERÍA DE
CIPOLLETTI (Río Negro) – 11/02/2025 se
confirmó que un hombre deberá pagar una cuota alimentaria
equivalente al 15 % de los ingresos que perciba como empleado en
relación de
dependencia y el mismo porcentaje (15%) de los ingresos que obtenga por
su
actividad independiente en base a la cual aporta como monotributista, a
favor
de su excónyuge. Los magistrados hicieron hincapié en que la mujer no
contaba
con ingresos propios, atravesaba problemas psíquicos que requerían
tratamiento
y necesitaba alquilar y equipar una vivienda para residir con sus hijos.
En
el marco de un pedido de cuota alimentaria
entre excónyuges, en la causa N°
139680-1 – “Y. R. E. c/ M. G. T. s/ incidente de
alimentos” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA PLATA
(Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 24/06/2025, se
rechazó el pedido de cese de la cuota
alimentaria del 5% de los haberes jubilatorios que un hombre debía
abonar a su
excónyuge, conforme acuerdo homologado tras el divorcio. El tribunal
destacó
que el análisis debía realizarse con perspectiva de género y en
atención a la
duración del matrimonio (25 años), la edad avanzada y la discapacidad
auditiva
de ambos. Consideró que la mujer, maestra jardinera sin jubilación,
sufrió una
desigualdad estructural derivada de la tradicional división de roles,
que la llevó
a postergar su desarrollo profesional para dedicarse al hogar y a los
hijos,
impidiéndole reunir los aportes necesarios para acceder a su
jubilación. En
consecuencia, sostuvo que el acuerdo alimentario libremente celebrado
conserva
fuerza vinculante y que la excónyuge requiere una protección reforzada
conforme
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el
mandato
constitucional de igualdad y no discriminación.
Violencia
de género post divorcio
Expediente
N°
CUIJ: 13-06938348-8 – “M. L.E. c/ R.B. C.R. p/ daños
derivados de violencia de género” - TRIBUNAL DE GESTIÓN
ASOCIADA-SEGUNDO PODER
JUDICIAL MENDOZA (Mendoza) – 31/03/2025 (sentencia no firme) condenó
a un hombre a indemnizar a su ex- esposa
por casi $80 millones por daños y perjuicios derivados de violencia de
género.
La justicia determinó que la víctima fue sometida a hostigamiento,
injurias,
acoso sexual, comentarios antisemitas y persecución durante varios
años.
Además, la jueza sancionó a los abogados del demandado por dilaciones
procesales y expresiones de visión estereotipada y violenta hacia la
actora
ordenando su capacitación en perspectiva de género en entidad pública,
bajo
apercibimiento de informar al Tribunal de Ética ante el incumplimiento.
Podés
leer más sobre el tema en: “El
Contexto del Divorcio como Fuente de Daño: Reparación
Integral por Violencia Económica, Psicológica y Sanción a Letrados sin
Perspectiva de Género” por
María Cecilia Hom
Desalojo
de ex cónyuge
Fallo
(Expte.
N° MO-20153-2023 - "C R R c/ R J D V s/
desalojo (excepto por falta de pago)" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL
Y
COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) - SALA I –– 12/06/2025) revocó
una sentencia de desalojo iniciada por un
hombre contra su ex cónyuge. Aunque el bien era propio, los jueces
consideraron
que la demanda debió tramitarse en el fuero de familia, dado que la
vivienda
fue hogar conyugal durante más de 30 años y no se discutieron los
bienes en el
divorcio. Señalaron que el proceso de desalojo era inadecuado para
abordar
posibles créditos o mejoras, y destacaron la necesidad de una instancia
previa
de mediación, con enfoque de género y mirada integral del conflicto.
Rendición
de cuentas entre excónyuges
En
la causa TG-6722-2019
– “J.C.T.D c/ C.N.A S/ materia a categorizar
(inc. de rendición de cuentas)" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE
(Buenos
Aires) – 14/03/2025 (sentencia firme) se
rechazó la rendición de cuentas presentada por el actor en el marco
del proceso de divorcio, al constatarse graves omisiones y
ocultamientos en la
información y documentación aportada respecto de la administración de
los
bienes de la sociedad conyugal post divorcio. La sentencia, respaldada
en
pruebas periciales e instrumentales, hizo lugar a las impugnaciones
formuladas
por la demandada y resolvió el rechazo íntegro de la rendición, con
imposición
de costas al actor.
Acuerdo
postdivorcio sobre cuidado de animales
de compañía
Un
Juzgado de Familia de Córdoba (Expte.
N° 13710627 - “C., C. A. c/ L. , N. S. - divorcio
unilateral - ley 10.305” – Juzgado de Familia N.° 2 de Córdoba
(Córdoba) –
30/07/2025 ( sentencia firme) )
rechazó
homologar un acuerdo entre excónyuges sobre el “cuidado
personal” de dos perras. El juez sostuvo que esta figura jurídica se
reserva a
hijos e hijas y no resulta aplicable a animales de compañía, cuya
asistencia
corresponde al ámbito privado de sus dueños. El convenio se tuvo como
compromiso extrajudicial, al exceder la competencia de los tribunales
de
familia.
Podés
leer también el fallo: Expte.
N° 251897/23
"M. E. L. C/A. D. A. s/derecho de comunicación - animal no humano” –
JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4 DE CORRIENTES
(Corrientes) -
18/12/2023 (Sentencia no firme)
Pérdida
de
la vocación hereditaria
En
el
expediente N° I01 29827/1 - "incidente de exclusión
de herencia en
autos: A
M A s/sucesión
ab-intestato" – CÁMARA DE APELACIONES DE CURUZÚ CUATIÁ (Corrientes) –
09/06/2025
en el
marco de un proceso sucesorio, se resolvió excluir de la herencia a la
ex-cónyuge del causante, quien se encontraba separada de hecho desde
una medida
judicial de exclusión del hogar por violencia familiar. El causante
había
iniciado un juicio de divorcio vincular de manera unilateral, aún en
trámite al
momento de su fallecimiento. A pesar de las pruebas ofrecidas, no se
acreditó
una reconciliación efectiva previa a su muerte. El tribunal concluyó
que la
mera intención de reconciliación no es suficiente para restablecer la
vocación
hereditaria sin la reanudación concreta de la vida en común.
Si
querés
profundizar el tema, te recomendamos el comentario a fallo “El
cumplimiento de un
deber moral por parte del cónyuge supérstite no es suficiente para
justificar
la vocación hereditaria si los cónyuges se encontraban separados de
hecho” por
Jorgelina
Guilisasti y Marco
Tizzoni:
Atribución
de vivienda familiar entre ex-convivientes
Fallo
N°
SA-00070-F-2024
–
“F.V.L. c/ Z.S.A. s/ atribución de la vivienda” - UNIDAD PROCESAL N°11
DE
VIEDMA (Río Negro) – 27/08/2025 (sentencia firme)
atribuye
el uso de la vivienda
familiar por diez años a una mujer con discapacidad y víctima de
violencia de
género, apartándose del plazo máximo de dos años previsto para las
uniones
convivenciales e invocando los principios pro persona y del derecho al
cuidado.
La decisión, sustentada en la extrema vulnerabilidad y el estado de
salud de la
actora, aplica por analogía la normativa del régimen matrimonial y
garantiza su
acceso a la rehabilitación médica.
También
podés leer. “La
protección de la
vivienda en el Código Civil y Comercial de la Nación. Una mirada desde
el
derecho civil constitucional”
por Guillermo Patricio Cánepa
En
la causa N° 1
- 74439 - 2025 – “R., D. H. C/ Z., C. A. S/ homologación
de convenio” - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL
(Buenos
Aires) - SALA I - 28/10/2025 se
rechazó la medida cautelar solicitada por un exconviviente
que
pretendía prohibir a su expareja residir con su nueva pareja en el
inmueble que
había sido sede del hogar convivencial. La decisión resalta que tal
pretensión
carece de sustento legal y vulnera la esfera de intimidad de la
demandada, al
no existir perjuicio inminente ni interferencia con el bienestar de los
hijos.
El pronunciamiento reafirma la autonomía de las uniones convivenciales
y el
límite de la intervención judicial frente a conflictos de naturaleza
estrictamente privada.
¿Te
interesa el tema? Te recomendamos el curso: Régimen
patrimonial
del Matrimonio y de las uniones convivenciales.