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noviembre  13, 2025

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ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DIVORCIO Y UNIONES CONVIVENCIALES

Publicado por elDial.com



 

ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DIVORCIO Y UNIONES CONVIVENCIALES

 

 

 

 

Las recientes decisiones judiciales en materia de divorcio y uniones convivenciales evidencian una evolución hacia la ampliación de las garantías procesales y el reconocimiento de las nuevas configuraciones familiares. Los tribunales han validado notificaciones cursadas por WhatsApp, determinado la fecha de separación a partir de mensajes digitales y reafirmado la intervención de la Defensoría Oficial para asegurar el derecho de defensa del ausente. Asimismo, se analiza el alcance de la compensación económica como mecanismo de corrección frente a desigualdades patrimoniales.

 

Entre los pronunciamientos más destacados, se analizan cuestiones relativas al canon locativo, los alimentos entre ex-cónyuges, la violencia de género posterior al divorcio, la rendición de cuentas y el desalojo de la vivienda familiar, consolidando un enfoque integral con perspectiva de género y énfasis en la tutela judicial efectiva.

 

Representación procesal

 

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, en la causa ““A. B., M. R. c/ B., W. R. s/divorcio” , confirma la designación de la Defensoría Oficial para representar al demandado ausente en un proceso de divorcio. La apelación del Defensor planteaba que esa representación era inoficiosa por falta de mandato e instrucciones, pero el Tribunal sostuvo que no puede dictarse sentencia de divorcio sin la intervención de ambos cónyuges. Por ello, la actuación de la Defensoría resulta necesaria para resguardar el derecho de defensa del ausente, aun cuando no exista oposición material posible al divorcio. En consecuencia, se rechazó el recurso y se mantuvo la intervención de la Defensoría.


También te puede interesar el Curso: Paso a Paso: ¿Cómo tramitar un juicio de divorcio, alimentos, restitución internacional de niños y régimen de comunicación cuando hay partes o bienes en el extranjero?


 

Determinación de fecha de separación - WhatsApp como prueba

 

En el expediente CI-03510-F-2024 – “T.M.E. C/ S.M.H. s/ determinación de fecha de separación” - UNIDAD PROCESAL Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 31/07/2025 (sentencia definitiva) se fijó la fecha de separación de hecho entre una pareja para determinar la división de bienes. Para ello, la sentencia valoró una pericia informática que acreditó una discusión puntual a través de mensajes de WhatsApp, el registro de estadía del marido en un hotel y el testimonio de la trabajadora doméstica, quien confirmó que, desde entonces, dejaron de compartir habitación. El juez concluyó que la realización de terapia de pareja no implica la reanudación del proyecto de vida en común. La fecha establecida resulta determinante para definir el alcance patrimonial del matrimonio.

 

WhatsApp como vía de notificación de demanda

 

En el marco de un proceso de divorcio (Expte. N° 96889/2023 – “D. M., J. T. c/ G., M. R. s/divorcio”– CNCIV – SALA K – 30/04/2024) donde uno de los miembros de la pareja reside transitoriamente en el Reino de Arabia Saudita, fallo admite el traslado de la demanda vía WhatsApp, siempre que se asegure la notificación de la persona a quien se dirige. Los magistrados resaltaron que no hay impedimento legal en la implementación de un medio electrónico para el presente acto.

 

Compensación económica

 

El fallo N° 36767-2021 - “G M C c/M, M A s/Fijación de compensación económica - Arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA B – 17/02/2025 analiza un pedido de compensación económica formulado por una ex-cónyuge tras el divorcio, fundado en el desequilibrio económico generado por su dedicación prioritaria al cuidado de los hijos y las tareas domésticas, lo que limitó su desarrollo laboral y patrimonial. El tribunal recuerda que, conforme al art. 441 del CCyC, la compensación procede cuando la ruptura matrimonial causa un empobrecimiento manifiesto de uno de los cónyuges, y su fundamento radica en principios de solidaridad familiar, equidad e igualdad, funcionando como un correctivo frente a la desigualdad que la ruptura produce. Destaca que el análisis no es meramente contable, sino cualitativo, considerando la capacitación, posibilidades de generar ingresos y situación personal de cada uno. Finalmente, corrige la sentencia de grado al señalar que pagos como la cuota alimentaria o la hipoteca no eliminan el derecho a la compensación, pues se vinculan a otras obligaciones y no al resarcimiento por el desequilibrio patrimonial del divorcio, motivo por el cual se incrementa el monto fijado a favor de la actora.

 


Te puede interesar: ”Inicio del cómputo del plazo de caducidad de la compensación económica con motivo del cese del vínculo matrimonial” por Hernán Andrés Julián y “ La compensación económica cautelar” por Jorge L. Kielmanovich


 

Fijación y /o cobro de valor locativo

 

En el marco de la causa N° 7941/2016/1 - “S., N. S. c/ G., A. B. s/fijación y /o cobro de valor locativo” – CNCIV – SALA B – 27/12/2024 por la fijación de un canon locativo sobre el inmueble que constituyó el hogar conyugal y que es un bien propio del actor, fallo confirma la obligación de la demandada de abonar una compensación económica a su exmarido en concepto de canon locativo. En virtud del principio de solidaridad familiar, se dispuso que, desde los 18 años y hasta los 21 años de la hija menor del matrimonio, la demandada deberá abonar el 50% del canon locativo fijado, y luego, el 100% de la renta hasta que desocupe el inmueble, se compense con otros bienes o cese su uso exclusivo.

 


Podés seguir leyendo sobre el tema en: “Atribución de la vivienda familiar y renta compensatoria: tensiones entre el interés superior del niño, interés familiar y la equidad patrimonial” por Gabriela Yuba


 

Alimentos entre ex-cónyuges

 

El STJ de Río Negro (Expte. N° CI-03803-F-2023 – “I.C.R. c/ F.L.C. s/ cese de cuota alimentaria” – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RÍO NEGRO – 13/03/2025) hizo lugar al pedido de un hombre y ordenó que deje de pagar la cuota alimentaria a su ex-esposa, pactada en 2012. El máximo tribunal provincial confirmó el criterio del juez de primera instancia y concluyó que la aplicación del Código Civil y Comercial a los efectos futuros de una obligación anterior no es retroactiva. Señaló que el art. 7 del Código establece la vigencia inmediata de las leyes respecto de las consecuencias de relaciones jurídicas en trámite y que, en este caso, la obligación alimentaria debe regirse por la normativa vigente al momento de su cumplimiento.

 

En la causa N° CI-01029-F-2024 – “W.B.E. c/ T.G.E. s/ alimentos cónyuge” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 11/02/2025 se confirmó que un hombre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente al 15 % de los ingresos que perciba como empleado en relación de dependencia y el mismo porcentaje (15%) de los ingresos que obtenga por su actividad independiente en base a la cual aporta como monotributista, a favor de su excónyuge. Los magistrados hicieron hincapié en que la mujer no contaba con ingresos propios, atravesaba problemas psíquicos que requerían tratamiento y necesitaba alquilar y equipar una vivienda para residir con sus hijos.

 

En el marco de un pedido de cuota alimentaria entre excónyuges, en la causa N° 139680-1 – “Y. R. E. c/ M. G. T. s/ incidente de alimentos” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 24/06/2025, se rechazó el pedido de cese de la cuota alimentaria del 5% de los haberes jubilatorios que un hombre debía abonar a su excónyuge, conforme acuerdo homologado tras el divorcio. El tribunal destacó que el análisis debía realizarse con perspectiva de género y en atención a la duración del matrimonio (25 años), la edad avanzada y la discapacidad auditiva de ambos. Consideró que la mujer, maestra jardinera sin jubilación, sufrió una desigualdad estructural derivada de la tradicional división de roles, que la llevó a postergar su desarrollo profesional para dedicarse al hogar y a los hijos, impidiéndole reunir los aportes necesarios para acceder a su jubilación. En consecuencia, sostuvo que el acuerdo alimentario libremente celebrado conserva fuerza vinculante y que la excónyuge requiere una protección reforzada conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato constitucional de igualdad y no discriminación.

 


Podés consultar: Modelos de escritos judiciales. inicia demanda por alimentos posteriores al divorcio. grave enfermedad. solicita alimentos provisorios hasta la fijación de los definitivos. caso constitucional


 

Violencia de género post divorcio

 

Expediente N° CUIJ: 13-06938348-8 – “M. L.E. c/ R.B. C.R. p/ daños derivados de violencia de género” - TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA (Mendoza) – 31/03/2025 (sentencia no firme) condenó a un hombre a indemnizar a su ex- esposa por casi $80 millones por daños y perjuicios derivados de violencia de género. La justicia determinó que la víctima fue sometida a hostigamiento, injurias, acoso sexual, comentarios antisemitas y persecución durante varios años. Además, la jueza sancionó a los abogados del demandado por dilaciones procesales y expresiones de visión estereotipada y violenta hacia la actora ordenando su capacitación en perspectiva de género en entidad pública, bajo apercibimiento de informar al Tribunal de Ética ante el incumplimiento.

 


Podés leer más sobre el tema en: “El Contexto del Divorcio como Fuente de Daño: Reparación Integral por Violencia Económica, Psicológica y Sanción a Letrados sin Perspectiva de Género” por María Cecilia Hom


 

Desalojo de ex cónyuge

 

Fallo (Expte. N° MO-20153-2023 - "C R R c/ R J D V s/ desalojo (excepto por falta de pago)" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) - SALA I –– 12/06/2025) revocó una sentencia de desalojo iniciada por un hombre contra su ex cónyuge. Aunque el bien era propio, los jueces consideraron que la demanda debió tramitarse en el fuero de familia, dado que la vivienda fue hogar conyugal durante más de 30 años y no se discutieron los bienes en el divorcio. Señalaron que el proceso de desalojo era inadecuado para abordar posibles créditos o mejoras, y destacaron la necesidad de una instancia previa de mediación, con enfoque de género y mirada integral del conflicto.

 

Rendición de cuentas entre excónyuges

 

En la causa TG-6722-2019 – “J.C.T.D c/ C.N.A S/ materia a categorizar (inc. de rendición de cuentas)" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 14/03/2025 (sentencia firme) se rechazó la rendición de cuentas presentada por el actor en el marco del proceso de divorcio, al constatarse graves omisiones y ocultamientos en la información y documentación aportada respecto de la administración de los bienes de la sociedad conyugal post divorcio. La sentencia, respaldada en pruebas periciales e instrumentales, hizo lugar a las impugnaciones formuladas por la demandada y resolvió el rechazo íntegro de la rendición, con imposición de costas al actor.

 

Acuerdo postdivorcio sobre cuidado de animales de compañía

 

Un Juzgado de Familia de Córdoba (Expte. N° 13710627 - “C., C. A. c/ L. , N. S. - divorcio unilateral - ley 10.305” – Juzgado de Familia N.° 2 de Córdoba (Córdoba) – 30/07/2025 ( sentencia firme) ) rechazó homologar un acuerdo entre excónyuges sobre el “cuidado personal” de dos perras. El juez sostuvo que esta figura jurídica se reserva a hijos e hijas y no resulta aplicable a animales de compañía, cuya asistencia corresponde al ámbito privado de sus dueños. El convenio se tuvo como compromiso extrajudicial, al exceder la competencia de los tribunales de familia.

 


Podés leer también el fallo: Expte. N° 251897/23 "M. E. L. C/A. D. A. s/derecho de comunicación - animal no humano” – JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4 DE CORRIENTES (Corrientes) - 18/12/2023 (Sentencia no firme)


 

Pérdida de la vocación hereditaria

 

En el expediente N° I01 29827/1 - "incidente de exclusión de herencia en autos: A M A s/sucesión ab-intestato" – CÁMARA DE APELACIONES DE CURUZÚ CUATIÁ (Corrientes) – 09/06/2025 en el marco de un proceso sucesorio, se resolvió excluir de la herencia a la ex-cónyuge del causante, quien se encontraba separada de hecho desde una medida judicial de exclusión del hogar por violencia familiar. El causante había iniciado un juicio de divorcio vincular de manera unilateral, aún en trámite al momento de su fallecimiento. A pesar de las pruebas ofrecidas, no se acreditó una reconciliación efectiva previa a su muerte. El tribunal concluyó que la mera intención de reconciliación no es suficiente para restablecer la vocación hereditaria sin la reanudación concreta de la vida en común.

 


Si querés profundizar el tema, te recomendamos el comentario a fallo El cumplimiento de un deber moral por parte del cónyuge supérstite no es suficiente para justificar la vocación hereditaria si los cónyuges se encontraban separados de hecho” por Jorgelina Guilisasti y Marco Tizzoni:


 

Atribución de vivienda familiar entre ex-convivientes

 

Fallo SA-00070-F-2024 – “F.V.L. c/ Z.S.A. s/ atribución de la vivienda” - UNIDAD PROCESAL N°11 DE VIEDMA (Río Negro) – 27/08/2025 (sentencia firme) atribuye el uso de la vivienda familiar por diez años a una mujer con discapacidad y víctima de violencia de género, apartándose del plazo máximo de dos años previsto para las uniones convivenciales e invocando los principios pro persona y del derecho al cuidado. La decisión, sustentada en la extrema vulnerabilidad y el estado de salud de la actora, aplica por analogía la normativa del régimen matrimonial y garantiza su acceso a la rehabilitación médica.

 


También podés leer. “La protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de la Nación. Una mirada desde el derecho civil constitucional” por Guillermo Patricio Cánepa


 

En la causa 1 - 74439 - 2025 – “R., D. H. C/ Z., C. A. S/ homologación de convenio” - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA I - 28/10/2025 se rechazó la medida cautelar solicitada por un exconviviente que pretendía prohibir a su expareja residir con su nueva pareja en el inmueble que había sido sede del hogar convivencial. La decisión resalta que tal pretensión carece de sustento legal y vulnera la esfera de intimidad de la demandada, al no existir perjuicio inminente ni interferencia con el bienestar de los hijos. El pronunciamiento reafirma la autonomía de las uniones convivenciales y el límite de la intervención judicial frente a conflictos de naturaleza estrictamente privada.

 


¿Te interesa el tema? Te recomendamos el curso: Régimen patrimonial del Matrimonio y de las uniones convivenciales.


 

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