Resolución 583/2025 - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Limítase el examen de las solicitudes de registro de marcas nuevas a las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público, supeditándose al planteamiento por terceros las prohibiciones de registro previstas en los incisos b), d), h) e i) del artículo 3 de la Ley Nº 22.362, las cuales sólo serán evaluadas a instancia de parte.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025
Publicado en el B.O.: 11/12/2025
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