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2° Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho
–Córdoba 2013–
Panel “La Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la UBA”
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2° Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho -Córdoba 2013- Panel “La Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la UBA” |
Por Silvia Adriana Veiga(*), María Fernanda Koser(**) y Jorge Alejandro Grassi (***) |
“La
Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires”, fue uno de los treinta
paneles que integraron el segundo Encuentro Nacional de
Estudiantes de Derecho. El mismo tuvo lugar los días 17, 18
y 19 de mayo de 2.013 en Río
Tercero, provincia de Córdoba, y fue organizado por la
agrupación estudiantil 14bis y distintas agrupaciones de las
facultades de Derecho de todo el país. Dicho
encuentro se encuentra declarado de Interés Académico por:
la Universidad Nacional de Córdoba (Resolución HCD FDSC n°
68/2013, la Universidad Nacional de La Pampa (Resolución CS
n° 102/2013 y en la Facultad de Derecho n° 154/2013) la
Universidad Nacional de Rio IV (Resolución n° 272/13
Consejo Directivo-FCH). El
panel estuvo conformado por los Dres. Roberto Juan Pablo Von
Der Wettern, Silvia Adriana Veiga, Jorge
Alejandro Grassi y María Fernanda Koser. En
el marco de un Encuentro Nacional de Estudiantes resultó
fundamental encontrar un espacio para pensar y debatir acerca
de la enseñanza de la práctica
profesional de la abogacía en la formación de los
estudiantes y reflexionar acerca del momento en que el
derecho es puesto en escena, se teatraliza, deja de ser un
texto y es puesto en acto. Así,
se ha explicado la dinámica del Departamento de Práctica
Profesional de la Universidad de Buenos Aires, que consiste
en llevar adelante un Consultorio Jurídico Gratuito donde
se provee de patrocinio jurídico a personas
provenientes de los sectores postergados de la población
y con ello se busca lograr el acceso igualitario a la
justicia de toda la comunidad. Al propio tiempo es en este
espacio donde los alumnos próximos a graduarse de abogados
tienen su primer contacto con casos reales, supervisados por
docentes entrenados en pedagogía y en litigación. Asimismo
se analizaron las implicancias de desarrollar la práctica en
una comisión penal, en donde entra en juego el poder
punitivo del Estado, y
se trabaja con sujetos que ven involucrados bienes jurídicos
como la vida, la libertad, la integridad física y la sexual,
entre otros. Existe una dinámica particular del proceso
penal en donde se vislumbran las garantías constitucionales
del imputado, así como el rol de la víctima. En
este sentido, mucho se habla en los libros de la selectividad
penal y la criminalización de la pobreza, en general se
reconoce que las cárceles están habitadas por personas con
escasos recursos. Esta vulnerabilidad penal se hace visible
en el Departamento de Práctica profesional de la UBA, ya que
las personas que acuden a
él están alejadas del poder político, económico y mediático. Es
decir, en este ámbito se deja de lado la ficción del
derecho que pretende regular las conductas para todos en
general, y aparece la singularidad de un caso, aparece un
sujeto con una historia, con una vida. Este
primer contacto con la realidad, con un caso,
con una persona que se llama “consultante” –
nada más y nada menos que alguien que pide respuestas- da a
los alumnos muchas veces una sensación de “abismo”,
porque en general los primeros casos producen un gran impacto
para el alumno, lo que hace que sea dificultoso para ellos
encontrar una respuesta para dar desde el punto de vista jurídico,
y además porque todavía desconocen el funcionamiento de la
materia Práctica Profesional. Por ello, es importante el rol
del alumno que hace un semestre que está cursando, y que
puede transmitir a los nuevos alumnos la manera de abordar
las consultas. Luego
de un tiempo el alumno se va adaptando al funcionamiento de
la materia de mención y avanza en la redacción de escritos
más complejos, adquiere vocabulario jurídico, capacidad
para la comunicación con los consultantes, resolución de
problemas, desarrollo de la creatividad frente a los
distintos casos, entre muchas otras cosas. Comienza a poner
en práctica todos los años de estudio teórico en la
Facultad de Derecho de la UBA. Además
resultó importante ilustrar datos estadísticos sobre el
trabajo realizado en la Comisión Penal N° 1175 del
Departamento de Práctica Profesional de la UBA -durante el
período comprendido entre el 1 de febrero y 17 de mayo de
2013-. En dicho período se recibieron un total de 26
consultas, a partir de las cuales, fueron iniciadas 22 causas
penales. Asimismo, los alumnos de dicha Comisión Penal
fueron partícipes, como observadores, de un total de 18
audiencias en la Cámara Nacional Criminal y Correccional.
Por otra parte, se destaca la existencia de 44 procesos en trámite
actualmente, 5 causas en Cámara Nacional de Casación Penal
y 3 causas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A
continuación se expuso que todo aprendizaje requiere de dos
elementos: el teórico, que delimita el marco de acción
y el práctico donde se aplican los conocimientos
adquiridos. Desde
esa óptica es preciso diferenciar disímiles circunstancias
para optimizar dicho elementos. Así,
en una primera oportunidad hay que llevar adelante un análisis
de la situación que debemos afrontar, lo que podría
traducirse en una toma de conciencia del conflicto, ya sea de
los elementos objetivos como de las apreciaciones subjetivas
que tenemos sobre el caso en estudio. De
tal forma, en esa toma de conciencia reconoce al otro y sus
potencialidades, como asimismo reconoce las propias. Esa toma
de conciencia no es un simple acto intelectual, sino más
bien percibir con todos los sentidos el entorno y los sujetos
que lo integran y la relación que ello tiene con el
conflicto. Posteriormente,
se trata de establecer con que herramientas contamos para
solucionar el conflicto y cuán idóneos son los
conocimientos adquiridos para la resolución práctica del
caso. Así,
tanto alumnos como docentes vamos construyendo juntos una
estrategia para cada caso particular, seleccionando las
herramientas que resulten adecuadas para el estudio o
resolución del conflicto. Una
vez que se toma conciencia de la situación del conflicto
como de las herramientas que cada sujeto tiene para negociar,
es preciso determinar su magnitud por el grado del daño
causado. Lo cual requiere de una interpretación objetiva. Así
es preciso considerar que la intensidad subjetiva del
conflicto (sensaciones, sentimientos, etc) no puede ser
tenida en cuenta a la hora de la negociación, puesto que no
resulta mensurable. Por lo que un análisis lógico debe
concentrarse en la situación conflictiva dentro del marco de
la situación narrada. De
tal forma, interpretada la situación de hecho, corresponde
efectuar una decisión racional de los recursos a utilizar. Otro
elemento a tener en cuenta, es que el conflicto es dinámico,
puesto que a medida que avanza o se desarrolla van cambiando
las percepciones y las actitudes de los actores. Ello siempre
debido a la selección racional de los recursos que se
utilizan. Ahora
bien, como fuera adelantado al inicio, toda situación de
conflicto requiere para su análisis dos elementos, el teórico
y el práctico -puesto que sin alguno de ellos- el estudio de
la situación quedará inconcluso. Ello
nos lleva a replantearnos que la actividad llevada a cabo en
el Departamento de Práctica Profesional, no es sólo de
operadores del sistema, sino también de sujetos que se
encuentran en constante interacción con otras personas que
vienen a solicitar ayuda para la solución de un conflicto,
lo que nos permite situarnos no sólo en un sistema de
interpretación judicial, sino también en el inherente a las
relaciones humanas. Por
lo tanto, el conocimiento teórico brindado a lo largo de la
carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, si bien
resulta fundamental para comprender el marco donde llevaremos
adelante nuestras actividades, es preciso destacar también
la importancia de otras herramientas para el análisis de los
casos, para que de tal forma podamos responder, desde una
concepción más amplia, a
la pregunta ¿Qué clase de abogados queremos ser? Finalmente
es preciso decir
que, “no sólo de derecho vive el abogado, sino que son sus
humanidades las que forman su convicción” Fueron elegidos por los panelistas de mención cuatro casos –entre muchos otros de la comisión N° 1.175- en los cuales se sentó jurisprudencia, y sobre ellos se expuso: 1)
CSJN, B. 1147. XL., Causa N° 1524C, “Benítez, Aníbal
Leonel s/ lesiones graves”, Fdo: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - CARLOS S.
FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO
LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY; Tribunal de origen:
Tribunal Oral en lo Criminal N° 8: Dres.
Rodolfo Madariaga,
Alejandro Sañudo y Hugo Rocha Degreef. Fiscal del
juicio: Dr Gustavo Misculin.
Defensores: Dres.
Silvia Veiga y Roberto Von Der Wettern. 12 de
diciembre de 2006. elDial.com
- AA3A9D - Publicado el 27/12/2006 El
juicio Oral y Público fue en fecha 04/11/2003. Nuestro
consultante estaba detenido por “Tentativa de homicidio”,
los únicos testigos que se presentaron al juicio fueron los
policías. Como ningún otro testigo fue habido el Tribunal
de Juicio propuso incorporar sus testimonios por lectura.
Esta defensa se opuso –al momento de manifestada dicha
pretensión, sin consentir la misma- por tratarse de testigos
de cargo y verse vulneradas las garantías de defensa en
juicio, debido proceso legal, por ser prueba dirimente ya que
estas declaraciones fueron tomadas en Comisaría y no fueron
ratificadas en el juzgado de instrucción interviniente. Por
lo expuesto invocó esta defensa que se violaban garantías
Constitucionales y Pactos Internacionales. Existía
a su vez un testigo y ex imputado –el cual había sido
juzgado y absuelto, por esta misma causa, por otro Tribunal
Oral-. Esta defensa argumentó que se encontraba en
condiciones de declarar (pues se conocía su paradero), ya
que al haber sido absuelto por la misma causa quedaba
asegurada la garantía “non bis in idem”. Esto es así porque -como testigo podía
brindar una versión contraria a la que había dado como
imputado- y no corría peligro de incurrir en “falso
testimonio”, por lo cual su testimonio no acarreaba ninguna
consecuencia legal para el mismo. Este planteo también fue
rechazado por el Tribunal Oral interviniente. El
tribunal Oral condena a B.A.L. a la pena de dos años y seis
meses de cumplimiento efectivo, por el delito de “Lesiones
graves calificado por haber sido cometido con arma de
fuego”, y el fundamento es que no se pudo probar el dolo
homicida por no estar presentes ni la víctima, ni los
testigos del hecho. Esta
defensa interpone Recurso de Casación, siendo éste denegado
por la Sala II de la CNCP, considerando el mismo mal
concedido. Presentamos
Recurso Extraordinario Federal, el cual también fue
rechazado. Recurrimos
ante la CSJN en queja, planteando afectaciones como:
principio de oralidad, de legalidad, de publicidad, de
contradicción e inmediación. Afectación al debido proceso
y Defensa en Juicio consagrados en el artículo 18 de la
Constitución Nacional, Tratados, Convenciones y Pactos
Internacionales. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Señor
Procurador Fiscal acompañan todos y cada uno de los
fundamentos vertidos por esta defensa y la misma dictamina:
“…..hace suyos los fundamentos y conclusiones del
dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se
remite en razón de brevedad. Por ello,
hace lugar a la queja, se declara procedente el
recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia
apelada. Agréguese
la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al
tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte
un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase
saber y cúmplase.”. En
fecha 22/03/2008 la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala
II –conformada por tres jueces diferentes a los cuales habían
intervenido con anterioridad- resuelve: “Anular la
sentencia impugnada y absolver de culpa y cargo a Benítez Aníbal
Leonel” CÁMARA
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II, CAUSA Nro 4968,
“BENITEZ ANIBAL LEONEL S/ RECURSO DE CASACIÓN”. REGISTRO
Nro: 11.52, 26/03/2008. A lo largo de las diferentes instancias se observó un desapego a nuestra Constitución Nacional, a la normativa vigente, a los Tratados Internacionales y las Convenciones Internacionales. Este desapego significó que -durante dos años y seis meses- una persona padeció injustamente el encierro en un establecimiento penitenciario, para que luego de casi seis años -desde el momento de su detención- fuera absuelto de culpa y cargo. En ese lapso, en la comisión penal N° 1175, transitaron 12 grupos diferentes de alumnos que trabajaron en la presente causa. 2)
"Mediación
penal como solución de conflictos”. El presente es el
único precedente que existe en los Tribunales Nacionales de
esta Capital Federal en el cual el Juzgado Nacional de
Instrucción N° 25, secretaría nro 161, en fecha 06 de mayo
de 2008, causa N° 68.423/07 se deja constancia que para
resolver el mencionado sumario: “Al ser convocado por este
Tribunal el damnificado declaró que ya no persistía su
interés en la persecución de las causas pues aseguró que en
el marco de una mediación celebrada con el imputado, éste
atendió todos sus reclamos así como satisfizo sus
pretensiones”. Por lo antedicho el Tribunal resolvió:
“Dictar auto de sobreseimiento respecto de M.A.F. …
dejando constancia que la formación del presente no afecta
el buen nombre y honor del que hubiese gozado” Fdo: Mirta
L. López González Jueza de Instrucción. El consultante M.A.F. concurrió a la comisión N° 1175 con dos causas penales en su contra, radicadas en el Juzgado de Instrucción mencionado, por los delitos de “Defraudación por retención indebida y amenazas”. Se efectuaron 4 mediaciones penales en el Departamento de Práctica Profesional de la UBA –mediadora Dra. María Elena Caram perteneciente a este Departamento de Práctica Profesional de la UBA-.Se llegó a un acuerdo y estas actas fueron presentadas en el Juzgado de Instrucción interviniente solicitando se sobresea a M.A.F. de los delitos en los cuales se encontraba como imputado. 3)
"G.F.R. s/
Recurso de Casación”, Causa Nro 13.168, CNCP, Sala II,
25/04/2011, Registro Nro 18.372. El consultante G.F.R.
ingresa a la comisión N° 1.175 por una denuncia
efectuada por su esposa diciendo que el mismo había abusado
de la hija menor de ambos. Intervienen como peritos de parte
los Licenciados Cecilia Tagliani y Santiago Flaherty, ambos
Psicólogos, Peritos Forense y trabajan en el Servicio Social
del Departamento de Práctica Profesional de la Universidad
de Buenos Aires. En
fecha 25/08/2010 el Tribunal Oral Criminal Condena a G.F.R como autor del delito de “Abuso sexual a una menor, agravado
por la condición de ascendiente y aprovechando la situación
de convivencia” a 3 años de prisión en suspenso. Esta
defensa interpone Recurso de Casación por considerar que no
se ha probado que el Señor G.F.R
haya cometido el mencionado delito y se solicita su
absolución. La
CNCP hace lugar a
nuestro Recurso de Casación interpuesto y absuelve a G.F.R.
Esta sentencia se encuentra apelada por el Señor Fiscal ante
la C.S.J.N. La
relevancia la sentencia de la CNCP
mencionada son los fundamentos de los Camaristas, los
cuales no tienen precedentes anteriores: -
“Los exámenes del Cuerpo Médico Forense no
configuran certeza contundente respecto de si el hecho fue
cometido o no. Sólo pueden ser valorados como indicios” -
“La delgada línea que existe entre indicios
y certezas” -
“ No debe confundirse a un perito con un
testigo; ya que el perito declara lo que pudo percibir por
sus sentidos, no pudiendo afirmar si se está diciendo la
verdad o esquivando la misma, no pudo presenciar el hecho” -
“Los peritajes se basan en una ciencia no
exacta, las conclusiones del C:M.F. son sólo opiniones” Concluyen que el Tribunal no atendió a todos los elementos de prueba aportados en el debate por la defensa. Sólo se basaron en los dichos de la adolescente que se vieron en la Cámara Gesell y en los informes psicológicos. No aceptaron los dichos ni del imputado, ni de su hijo y hermano de la presunta víctima. Considerando que esta valoración se exige a la hora de practicar la sana crítica. 4)
"S.M.D. s/
Recurso de Queja” C.N.C.P., Sala II, Causa N° 15.511. Se
concedió el Recurso de Queja solicitado por la defensa y
avalado por el Fiscal de Cámara Dr. Javier De Luca. El mismo
se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para su resolución. En la presente causa esta comisión
N° 1.175 del Departamento de Práctica Profesional de la
Facultad de Derecho de la UBA actuó como parte querellante.
El delito es “Homicidio agravado por el vínculo” y jamás
se encontró el cadáver de la víctima, pero sí cantidad de
sangre suficiente y muchas otras pruebas, por lo cual el
imputado continúa detenido desde el comienzo de la etapa
instructora. Durante tres meses estuvimos en audiencias en
este Juicio Oral y Público. Participaron del mismo como
peritos de parte –incluso en las Cámaras Gesell
solicitadas como medida suplementaria por esta querella en el
transcurso del Debate- los Licenciados Cecilia Tagliani y
Santiago Flaherty, ambos Psicólogos, Peritos Forense y
trabajan en el Servicio Social del Departamento de Práctica
Profesional de la Universidad de Buenos Aires. Cuando
ingresa esta causa a nuestra comisión penal de la UBA el
plazo de requerir la elevación a juicio se encontraba
vencido. El
fallo de la CSJN
– 11/07/2006, D.45.41 - "Recurso de hecho deducido por
Juan Carlos Del'Olio en la causa
Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan Carlos s/
defraudación por administración fraudulenta" –, elDial.com - AA378A Publicado el 13/09/2006 deja en claro que: “….
Si el particular ofendido no concretó objetivamente y
subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente
una incriminación que no formuló previamente.” Pero esto
trae aparejadas muchas dudas según el Tribunal Oral o la Cámara
Nacional de Casación que intervengan en el proceso. Esta
comisión – como parte querellante- pudo ofrecer prueba,
solicitar instrucción suplementaria, intervenir en el Juicio
Oral y Público interrogando testigos
y además el Tribunal nos permitió alegar sobre los
hechos, más no sobre el derecho. Al
momento de intervenir en la etapa de Casación nos es negada
esta pretensión por el Tribunal Oral. Ante esta decisión
interponemos Recurso de Casación y la sala II de la cámara
Nacional de Casación Penal tampoco hace lugar a nuestro
reclamo. Interponemos
Recurso Extraordinario Federal, el cual nos fue concedido por
la sala de la C.N.C.P mencionada. Lo
que estamos solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación es que esclarezca el fallo Del'Olio,
pues en la actualidad conforme el Tribunal Oral o la sala de
la C.N.C.P es diverso el alcance que se le otorga a los
derechos de la víctima. Las
garantías Constitucionales lesionadas en la actualidad,
hasta tanto no se esclarezca el alcance del fallo de mención
de la C.S.J.N. –contando con el dictamen favorable del
Fiscal de la C.N.C.P- son: -
Debido proceso legal -
Derecho a la jurisdicción y tutela judicial
efectiva -
Defensa en juicio -
Pactos y Convenciones Internacionales de
jerarquía Constitucional -
Principio de igualdad Por
último, se habló de la importancia de que los alumnos tomen
contacto con la práctica, ya que del discurso práctico nace
un nuevo conocimiento. Se
insistió en que la formación del abogado tenga
imprescindiblemente un período de práctica profesional y
bajo la modalidad de un consultorio jurídico gratuito en el
que se brinde asesoramiento y patrocinio, y se hizo hincapié
en su inserción en el ámbito de extensión universitaria
como el lugar donde la universidad se solidariza y brinda
asistencia a quienes más lo necesitan y se les dificulta el
acceso a la justicia y que constituyen a su vez los mayores
contribuyentes, por el esfuerzo que significa el pago de
impuestos con sus reducidos ingresos.- No
existe otra Universidad a nivel Nacional que tenga como
materia obligatoria la Práctica Profesional incluyendo el
patrocinio jurídico gratuito a los consultantes. La
Universidad forma profesionales especializados en la ciencia
jurídica pero no abogados especializados en la litigación. La importancia de que los alumnos que se formaron en la Universidad devuelvan algo a la sociedad, pero no en sentido mercantilista, sino que existan profesionales comprometidos con el otro, que adquirimos herramientas para defender los derechos de las personas excluidas de la sociedad. Conclusiones
del debate: inquietud del alumnado para promover el logro
de una carrera de abogacía donde se le dé más importancia
al aspecto práctico y la forma de instrumentarlo. También
es importante poner de manifiesto este encuentro –en el
cual participaron alumnos y docentes de siete provincias- fue
interesante para acercar el testimonio del Departamento de Práctica
Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires y así poder fomentar su aplicación en otras
Universidades del país.
(*) Abogada UBA litigante. Docente a cargo de la Comisión N° 1175 de Práctica Profesional, Facultad de Derecho UBA. (**) Abogada UBA litigante. Colaboradora de la Comisión 1.175 de Práctica Profesional, Facultad de Derecho UBA. (***) Abogado UBA. Colaborador de la Comisión 1.175 de Práctica Profesional, Facultad de Derecho UBA.
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Citar: elDial.com - CC3509
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