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2° Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho
–Córdoba 2013–
Panel “La Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la UBA” 

Citar: elDial.com - CC3509

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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2° Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho

-Córdoba 2013-

Panel “La Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la UBA”  

Por Silvia Adriana Veiga(*), María Fernanda Koser(**) y Jorge Alejandro Grassi (***)

“La Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, fue uno de los treinta paneles que integraron el segundo Encuentro Nacional de Estudiantes de Derecho. El mismo tuvo lugar los días 17, 18 y 19 de mayo de 2.013 en Río Tercero, provincia de Córdoba, y fue organizado por la agrupación estudiantil 14bis y distintas agrupaciones de las facultades de Derecho de todo el país.

Dicho encuentro se encuentra declarado de Interés Académico por: la Universidad Nacional de Córdoba (Resolución HCD FDSC n° 68/2013, la Universidad Nacional de La Pampa (Resolución CS n° 102/2013 y en la Facultad de Derecho n° 154/2013) la Universidad Nacional de Rio IV (Resolución n° 272/13 Consejo Directivo-FCH).

El panel estuvo conformado por los Dres. Roberto Juan Pablo Von Der Wettern, Silvia Adriana Veiga, Jorge Alejandro Grassi y María Fernanda Koser.

En el marco de un Encuentro Nacional de Estudiantes resultó fundamental encontrar un espacio para pensar y debatir acerca de la enseñanza de la  práctica profesional de la abogacía en la formación de los estudiantes y reflexionar acerca del momento en que el derecho es puesto en escena, se teatraliza, deja de ser un texto y es puesto en acto.

Así, se ha explicado la dinámica del Departamento de Práctica Profesional de la Universidad de Buenos Aires, que consiste en llevar adelante un Consultorio Jurídico Gratuito donde se provee de patrocinio jurídico a personas provenientes de los sectores postergados de la población y con ello se busca lograr el acceso igualitario a la justicia de toda la comunidad. Al propio tiempo es en este espacio donde los alumnos próximos a graduarse de abogados tienen su primer contacto con casos reales, supervisados por docentes entrenados en pedagogía y en litigación.

Asimismo se analizaron las implicancias de desarrollar la práctica en una comisión penal, en donde entra en juego el poder punitivo del Estado, y se trabaja con sujetos que ven involucrados bienes jurídicos como la vida, la libertad, la integridad física y la sexual, entre otros. Existe una dinámica particular del proceso penal en donde se vislumbran las garantías constitucionales del imputado, así como el rol de la víctima.

En este sentido, mucho se habla en los libros de la selectividad penal y la criminalización de la pobreza, en general se reconoce que las cárceles están habitadas por personas con escasos recursos. Esta vulnerabilidad penal se hace visible en el Departamento de Práctica profesional de la UBA, ya que las personas que acuden a él están alejadas del poder político, económico y mediático.

Es decir, en este ámbito se deja de lado la ficción del derecho que pretende regular las conductas para todos en general, y aparece la singularidad de un caso, aparece un sujeto con una historia, con una vida.

Este primer contacto con la realidad, con un caso, con una persona que se llama “consultante” – nada más y nada menos que alguien que pide respuestas- da a los alumnos muchas veces una sensación de “abismo”, porque en general los primeros casos producen un gran impacto para el alumno, lo que hace que sea dificultoso para ellos encontrar una respuesta para dar desde el punto de vista jurídico, y además porque todavía desconocen el funcionamiento de la materia Práctica Profesional. Por ello, es importante el rol del alumno que hace un semestre que está cursando, y que puede transmitir a los nuevos alumnos la manera de abordar las consultas.

Luego de un tiempo el alumno se va adaptando al funcionamiento de la materia de mención y avanza en la redacción de escritos más complejos, adquiere vocabulario jurídico, capacidad para la comunicación con los consultantes, resolución de problemas, desarrollo de la creatividad frente a los distintos casos, entre muchas otras cosas. Comienza a poner en práctica todos los años de estudio teórico en la Facultad de Derecho de la UBA.

Además resultó importante ilustrar datos estadísticos sobre el trabajo realizado en la Comisión Penal N° 1175 del Departamento de Práctica Profesional de la UBA -durante el período comprendido entre el 1 de febrero y 17 de mayo de 2013-. En dicho período se recibieron un total de 26 consultas, a partir de las cuales, fueron iniciadas 22 causas penales. Asimismo, los alumnos de dicha Comisión Penal fueron partícipes, como observadores, de un total de 18 audiencias en la Cámara Nacional Criminal y Correccional. Por otra parte, se destaca la existencia de 44 procesos en trámite actualmente, 5 causas en Cámara Nacional de Casación Penal y 3 causas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A continuación se expuso que todo aprendizaje requiere de dos elementos: el teórico, que delimita el marco de acción y el práctico donde se aplican los conocimientos adquiridos.

Desde esa óptica es preciso diferenciar disímiles circunstancias para optimizar dicho elementos.

Así, en una primera oportunidad hay que llevar adelante un análisis de la situación que debemos afrontar, lo que podría traducirse en una toma de conciencia del conflicto, ya sea de los elementos objetivos como de las apreciaciones subjetivas que tenemos sobre el caso en estudio.

De tal forma, en esa toma de conciencia reconoce al otro y sus potencialidades, como asimismo reconoce las propias. Esa toma de conciencia no es un simple acto intelectual, sino más bien percibir con todos los sentidos el entorno y los sujetos que lo integran y la relación que ello tiene con el conflicto.

Posteriormente, se trata de establecer con que herramientas contamos para solucionar el conflicto y cuán idóneos son los conocimientos adquiridos para la resolución práctica del caso.

Así, tanto alumnos como docentes vamos construyendo juntos una estrategia para cada caso particular, seleccionando las herramientas que resulten adecuadas para el estudio o resolución del conflicto.

Una vez que se toma conciencia de la situación del conflicto como de las herramientas que cada sujeto tiene para negociar, es preciso determinar su magnitud por el grado del daño causado. Lo cual requiere de una interpretación objetiva.

Así es preciso considerar que la intensidad subjetiva del conflicto (sensaciones, sentimientos, etc) no puede ser tenida en cuenta a la hora de la negociación, puesto que no resulta mensurable. Por lo que un análisis lógico debe concentrarse en la situación conflictiva dentro del marco de la situación narrada.

De tal forma, interpretada la situación de hecho, corresponde efectuar una decisión racional de los recursos a utilizar.

Otro elemento a tener en cuenta, es que el conflicto es dinámico, puesto que a medida que avanza o se desarrolla van cambiando las percepciones y las actitudes de los actores. Ello siempre debido a la selección racional de los recursos que se utilizan.

Ahora bien, como fuera adelantado al inicio, toda situación de conflicto requiere para su análisis dos elementos, el teórico y el práctico -puesto que sin alguno de ellos- el estudio de la situación quedará inconcluso.

Ello nos lleva a replantearnos que la actividad llevada a cabo en el Departamento de Práctica Profesional, no es sólo de operadores del sistema, sino también de sujetos que se encuentran en constante interacción con otras personas que vienen a solicitar ayuda para la solución de un conflicto, lo que nos permite situarnos no sólo en un sistema de interpretación judicial, sino también en el inherente a las relaciones humanas.

Por lo tanto, el conocimiento teórico brindado a lo largo de la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, si bien resulta fundamental para comprender el marco donde llevaremos adelante nuestras actividades, es preciso destacar también la importancia de otras herramientas para el análisis de los casos, para que de tal forma podamos responder, desde una concepción más amplia, a la pregunta ¿Qué clase de abogados queremos ser?

Finalmente es preciso  decir que, “no sólo de derecho vive el abogado, sino que son sus humanidades las que forman su convicción”

Fueron elegidos por los panelistas de mención cuatro casos –entre muchos otros de la comisión N° 1.175- en los cuales se sentó jurisprudencia, y sobre ellos se expuso:

 

1) CSJN, B. 1147. XL., Causa N° 1524C, “Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones graves”, Fdo: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY; Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal N° 8: Dres.  Rodolfo Madariaga,  Alejandro Sañudo y Hugo Rocha Degreef. Fiscal del juicio: Dr Gustavo Misculin.  Defensores: Dres.  Silvia Veiga y Roberto Von Der Wettern. 12 de diciembre de 2006. elDial.com - AA3A9D - Publicado el 27/12/2006

El juicio Oral y Público fue en fecha 04/11/2003. Nuestro consultante estaba detenido por “Tentativa de homicidio”, los únicos testigos que se presentaron al juicio fueron los policías. Como ningún otro testigo fue habido el Tribunal de Juicio propuso incorporar sus testimonios por lectura. Esta defensa se opuso –al momento de manifestada dicha pretensión, sin consentir la misma- por tratarse de testigos de cargo y verse vulneradas las garantías de defensa en juicio, debido proceso legal, por ser prueba dirimente ya que estas declaraciones fueron tomadas en Comisaría y no fueron ratificadas en el juzgado de instrucción interviniente. Por lo expuesto invocó esta defensa que se violaban garantías Constitucionales y Pactos Internacionales.

Existía a su vez un testigo y ex imputado –el cual había sido juzgado y absuelto, por esta misma causa, por otro Tribunal Oral-. Esta defensa argumentó que se encontraba en condiciones de declarar (pues se conocía su paradero), ya que al haber sido absuelto por la misma causa quedaba asegurada la garantía “non bis in idem”. Esto es así porque -como testigo podía brindar una versión contraria a la que había dado como imputado- y no corría peligro de incurrir en “falso testimonio”, por lo cual su testimonio no acarreaba ninguna consecuencia legal para el mismo. Este planteo también fue rechazado por el Tribunal Oral interviniente.

El tribunal Oral condena a B.A.L. a la pena de dos años y seis meses de cumplimiento efectivo, por el delito de “Lesiones graves calificado por haber sido cometido con arma de fuego”, y el fundamento es que no se pudo probar el dolo homicida por no estar presentes ni la víctima, ni los testigos del hecho.

Esta defensa interpone Recurso de Casación, siendo éste denegado por la Sala II de la CNCP, considerando el mismo mal concedido.

Presentamos Recurso Extraordinario Federal, el cual también fue rechazado.

Recurrimos ante la CSJN en queja, planteando afectaciones como: principio de oralidad, de legalidad, de publicidad, de contradicción e inmediación. Afectación al debido proceso y Defensa en Juicio consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Señor Procurador Fiscal acompañan todos y cada uno de los fundamentos vertidos por esta defensa y la misma dictamina: “…..hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello,  hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.  Agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.”.

En fecha 22/03/2008 la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II –conformada por tres jueces diferentes a los cuales habían intervenido con anterioridad- resuelve: “Anular la sentencia impugnada y absolver de culpa y cargo a Benítez Aníbal Leonel” CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II, CAUSA Nro 4968, “BENITEZ ANIBAL LEONEL S/ RECURSO DE CASACIÓN”. REGISTRO Nro: 11.52, 26/03/2008.

A lo largo de las diferentes instancias se observó un desapego a nuestra Constitución Nacional, a la normativa vigente, a los Tratados Internacionales y las Convenciones Internacionales. Este desapego significó que -durante dos años y seis meses-  una persona padeció injustamente el encierro en un establecimiento penitenciario, para que luego de casi seis años  -desde el momento de su detención- fuera absuelto de culpa y cargo. En ese lapso, en la comisión penal N° 1175, transitaron 12 grupos diferentes de alumnos que trabajaron en la presente causa.

 

2) "Mediación penal como solución de conflictos”. El presente es el único precedente que existe en los Tribunales Nacionales de esta Capital Federal en el cual el Juzgado Nacional de Instrucción N° 25, secretaría nro 161, en fecha 06 de mayo de 2008, causa N° 68.423/07 se deja constancia que para resolver el mencionado sumario: “Al ser convocado por este Tribunal el damnificado declaró que ya no persistía su interés en la persecución de las causas pues aseguró que en el marco de una mediación celebrada con el imputado, éste atendió todos sus reclamos así como satisfizo sus pretensiones”. Por lo antedicho el Tribunal resolvió: “Dictar auto de sobreseimiento respecto de M.A.F. … dejando constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiese gozado” Fdo: Mirta L. López González Jueza de Instrucción.

El consultante M.A.F. concurrió a la comisión N° 1175 con dos causas penales en su contra, radicadas en el Juzgado de Instrucción mencionado, por los delitos de “Defraudación por retención indebida y amenazas”. Se efectuaron 4 mediaciones penales en el Departamento de Práctica Profesional de la UBA –mediadora Dra. María Elena Caram perteneciente a este Departamento de Práctica Profesional de la UBA-.Se llegó a un acuerdo y estas actas fueron presentadas en el Juzgado de Instrucción interviniente solicitando se sobresea a M.A.F. de los delitos en los cuales se encontraba como imputado.

 

3) "G.F.R. s/ Recurso de Casación”, Causa Nro 13.168, CNCP, Sala II, 25/04/2011, Registro Nro 18.372. El consultante G.F.R. ingresa a la comisión N° 1.175 por una denuncia efectuada por su esposa diciendo que el mismo había abusado de la hija menor de ambos. Intervienen como peritos de parte los Licenciados Cecilia Tagliani y Santiago Flaherty, ambos Psicólogos, Peritos Forense y trabajan en el Servicio Social del Departamento de Práctica Profesional de la Universidad de Buenos Aires.

En fecha 25/08/2010 el Tribunal Oral Criminal Condena a G.F.R como autor del delito de “Abuso sexual a una menor, agravado por la condición de ascendiente y aprovechando la situación de convivencia” a 3 años de prisión en suspenso.

Esta defensa interpone Recurso de Casación por considerar que no se ha probado que el Señor G.F.R haya cometido el mencionado delito y se solicita su absolución.

La CNCP hace lugar a nuestro Recurso de Casación interpuesto y absuelve a G.F.R. Esta sentencia se encuentra apelada por el Señor Fiscal ante la C.S.J.N.

La relevancia la sentencia de la CNCP  mencionada son los fundamentos de los Camaristas, los cuales no tienen precedentes anteriores:

- “Los exámenes del Cuerpo Médico Forense no configuran certeza contundente respecto de si el hecho fue cometido o no. Sólo pueden ser valorados como indicios”

- “La delgada línea que existe entre indicios y certezas”

- “ No debe confundirse a un perito con un testigo; ya que el perito declara lo que pudo percibir por sus sentidos, no pudiendo afirmar si se está diciendo la verdad o esquivando la misma, no pudo presenciar el hecho”

- “Los peritajes se basan en una ciencia no exacta, las conclusiones del C:M.F. son sólo opiniones”

Concluyen que el Tribunal no atendió a todos los elementos de prueba aportados en el debate por la defensa. Sólo se basaron en los dichos de la adolescente que se vieron en la Cámara Gesell y en los informes psicológicos. No aceptaron los dichos ni del imputado, ni de su hijo y hermano de la presunta víctima. Considerando que esta valoración se exige a la hora de practicar la sana crítica.

 

4) "S.M.D. s/ Recurso de Queja” C.N.C.P., Sala II, Causa N° 15.511. Se concedió el Recurso de Queja solicitado por la defensa y avalado por el Fiscal de Cámara Dr. Javier De Luca. El mismo se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución. En la presente causa esta comisión N° 1.175 del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la UBA actuó como parte querellante. El delito es “Homicidio agravado por el vínculo” y jamás se encontró el cadáver de la víctima, pero sí cantidad de sangre suficiente y muchas otras pruebas, por lo cual el imputado continúa detenido desde el comienzo de la etapa instructora. Durante tres meses estuvimos en audiencias en este Juicio Oral y Público. Participaron del mismo como peritos de parte –incluso en las Cámaras Gesell solicitadas como medida suplementaria por esta querella en el transcurso del Debate- los Licenciados Cecilia Tagliani y Santiago Flaherty, ambos Psicólogos, Peritos Forense y trabajan en el Servicio Social del Departamento de Práctica Profesional de la Universidad de Buenos Aires.

Cuando ingresa esta causa a nuestra comisión penal de la UBA el plazo de requerir la elevación a juicio se encontraba vencido.

El fallo de la CSJN – 11/07/2006, D.45.41 - "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan Carlos s/ defraudación por administración fraudulenta" –,  elDial.com - AA378A Publicado el 13/09/2006 deja en claro que: “…. Si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente.” Pero esto trae aparejadas muchas dudas según el Tribunal Oral o la Cámara Nacional de Casación que intervengan en el proceso.

Esta comisión – como parte querellante- pudo ofrecer prueba, solicitar instrucción suplementaria, intervenir en el Juicio Oral y Público interrogando testigos  y además el Tribunal nos permitió alegar sobre los hechos, más no sobre el derecho.

Al momento de intervenir en la etapa de Casación nos es negada esta pretensión por el Tribunal Oral. Ante esta decisión interponemos Recurso de Casación y la sala II de la cámara Nacional de Casación Penal tampoco hace lugar a nuestro reclamo.

Interponemos Recurso Extraordinario Federal, el cual nos fue concedido por la sala de la C.N.C.P mencionada.

Lo que estamos solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que esclarezca el fallo Del'Olio, pues en la actualidad conforme el Tribunal Oral o la sala de la C.N.C.P es diverso el alcance que se le otorga a los derechos de la víctima.

Las garantías Constitucionales lesionadas en la actualidad, hasta tanto no se esclarezca el alcance del fallo de mención de la C.S.J.N. –contando con el dictamen favorable del Fiscal de la C.N.C.P- son:

- Debido proceso legal

- Derecho a la jurisdicción y tutela judicial efectiva

- Defensa en juicio

- Pactos y Convenciones Internacionales de jerarquía Constitucional

- Principio de igualdad

Por último, se habló de la importancia de que los alumnos tomen contacto con la práctica, ya que del discurso práctico nace un nuevo conocimiento.

Se insistió en que la formación del abogado tenga imprescindiblemente un período de práctica profesional y bajo la modalidad de un consultorio jurídico gratuito en el que se brinde asesoramiento y patrocinio, y se hizo hincapié en su inserción en el ámbito de extensión universitaria como el lugar donde la universidad se solidariza y brinda asistencia a quienes más lo necesitan y se les dificulta el acceso a la justicia y que constituyen a su vez los mayores contribuyentes, por el esfuerzo que significa el pago de impuestos con sus reducidos ingresos.-

 

No existe otra Universidad a nivel Nacional que tenga como materia obligatoria la Práctica Profesional incluyendo el patrocinio jurídico gratuito a los consultantes.

La Universidad forma profesionales especializados en la ciencia jurídica pero no abogados especializados en la litigación.

La importancia de que los alumnos que se formaron en la Universidad devuelvan algo a la sociedad, pero no en  sentido mercantilista, sino que existan profesionales comprometidos con el otro, que adquirimos herramientas para defender los derechos de las personas excluidas de la sociedad.

 

Conclusiones del debate: inquietud del alumnado para promover el logro de una carrera de abogacía donde se le dé más importancia al aspecto práctico y la forma de instrumentarlo. También es importante poner de manifiesto este encuentro –en el cual participaron alumnos y docentes de siete provincias- fue interesante para acercar el testimonio del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y así poder fomentar su aplicación en otras Universidades del país.

 

 



(*) Abogada UBA litigante. Docente a cargo de la Comisión N° 1175 de Práctica Profesional, Facultad de Derecho UBA.

(**) Abogada UBA litigante. Colaboradora de la Comisión 1.175 de Práctica Profesional, Facultad de Derecho UBA.

(***) Abogado UBA. Colaborador de la Comisión 1.175 de Práctica Profesional, Facultad de Derecho UBA.

 

Citar: elDial.com - CC3509

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