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Ley 27200 - EMERGENCIA PÚBLICA - Ley Nº 26.204. Prórroga.
Citar: elDial.com - CC40B3
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Ley 27200 - EMERGENCIA PÚBLICA - Ley Nº 26.204. Prórroga.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
Publicación en B.O.: 04/11/2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27200 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Decreto 2280/2015 - EMERGENCIA PÚBLICA - Promúlgase la Ley N° 27.200.
Bs. As., 03/11/2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.200 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
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