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Resolución Nº 1034/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Jesús María, la personería gremial.

Citar: elDial.com - CC3761

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Nº 1034/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Jesús María, la personería gremial.

Bs. As., 21/10/2013
Publicación en B.O.: 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 364.154/2007 del Registro de la Delegación Regional CORDOBA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE JESUS MARIA, con domicilio en Doctor Aníbal Viale Nº 888, Jesús María, Provincia de CORDOBA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 323 de fecha 20 de abril de 1998 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 1481.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 29 de mayo de 2007.
Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería
gremial preexistente. Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA, el 5 de julio de 2012, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose idéntica afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 28 de julio de 2011.
Que a la audiencia del 5 de julio de 2012 no comparecieron los representantes de las entidades
con personería gremial preexistente, para ejercer el derecho de control.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, el 13 de diciembre de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.
Que a la audiencia del 13 de diciembre de 2012 comparecieron los representantes de la peticionante, para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Que la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratificó lo manifestado al momento de contestar el traslado efectuado en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, sin exhibir documentación. Que a la audiencia del 13 de diciembre de 2012 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional CORDOBA, arbitre los medios necesarios a fin de informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la cantidad
de trabajadores municipales de carrera desde la categoría uno a la categoría dieciocho inclusive,
bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Jesús María, Provincia de CORDOBA, afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el período noviembre 2006 a abril 2007 inclusive, discriminados mes por mes
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO carecen de afiliación cotizante
en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha
22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de
la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías
gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE JESUS MARIA, con domicilio en Doctor Aníbal Viale Nº 888, Jesús María, Provincia de CORDOBA, la personería personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores municipales de carrera desde la categoría uno a la categoría dieciocho, que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Jesús María, con zona de actuación en Jesús María, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC3761

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