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Crimen organizado y derechos fundamentales
“La delincuencia organizada se sostiene con distintos factores, entre los que no pueden soslayarse la colaboración de ciertos sectores sociales y la corrupción de algunos funcionarios, y frente a ello se ha realizado en muchos países un avance legislativo que ha dado marco a la acción de magistrados y fuerzas de seguridad. Pueden verificarse grandes éxitos en el combate contra las distintas expresiones del delito organizado.”
“Ante la aptitud de las organizaciones delictivas para variar su modus operandi, el Estado de Derecho debe impulsar de modo más intenso una normativa adecuada y una acción eficiente.”
“En esta línea, dada la condición crecientemente trasnacional de la delincuencia organizada, ha sido fundamental el aporte de las Naciones Unidas y cuya culminación es la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional firmada por 124 países en Palermo, Italia, en diciembre de 2000.”
“La incorporación de figuras como la del agente encubierto o la entrega vigilada o la reserva de identidad de los testigos no puede significar un pasaporte para la discrecionalidad en la interpretación judicial.”
“No debe olvidarse que dentro de los derechos fundamentales ocupa un lugar esencial el de gozar de una tutela judicial efectiva y ello, en el Estado de Derecho, es para todos y en todas las circunstancias.”
“Hay quienes han postulado la punición de los actos preparatorios por asimilación a la tentativa o como formas delictivas autónomas.”
“Hemos expresado y fundado nuestra crítica. Si no hay comienzo de ejecución de un delito, la atribución penal por los actos preparatorios puede afectar el estado de inocencia dado que invierte el sentido de la duda procesal.”
“Otro tema central para afrontar las nuevas formas del crimen organizado es la posibilidad de punición de aquellas asociaciones que con apariencia lícita no lo son. Las sanciones penales o administrativas para las personas jurídicas y sus integrantes cuentan con acervo legal, doctrinario y jurisprudencial en varios países y debe ser la respuesta del Estado de Derecho al desvío de los objetivos lícitos.”
Citar: elDial.com - CC26CC
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Crimen organizado y derechos fundamentales |
Por Ricardo Klass (*) |
Crimen organizado y derechos
fundamentales es el capítulo a mi cargo en el libro
“Delincuencia Transnacional Organizada” publicado
recientemente por Cathedra Jurídica.- Con la coordinación de Guillermo Serpa Guiñazú y Raúl Ricardes –también coautores- se tratan aspectos centrales vinculados a la temática del título de la obra donde también han intervenido Claudio Gutiérrez de la Cárcova y Esteban Fullin.- A modo de reseña señalo que he
partido de la idea, corroborada empíricamente,
respecto a la relación habitual entre la delincuencia
organizada y el terrorismo. Muchas veces no se puede
hacer una real distinción.- Esta compleja manifestación
delictiva requiere de medidas de acción
extraordinarias y por tanto se ha puesto el acento en
la necesidad de hacerlo manteniendo y fortaleciendo el
Estado de Derecho.- Tanto en el plano nacional como
en el internacional, se ha podido verificar en
ocasiones una desnaturalización del orden jurídico
bajo la premisa del combate a las organizaciones
criminales.- En cuanto al Estado nacional y a
fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales, adherimos a la idea del Estado
social-democrático.- Digamos inicialmente que es la
clase de Estado que valida el ejercicio de la libertad
y de los derechos en el marco del ordenamiento jurídico.- Los gobiernos que no sostienen
este Estado social-democrático son meros opresores que
no pueden distinguirse de los delincuentes y
terroristas insensibles al bien común que es la
libertad.- Es dentro del Estado democrático
que deberán establecerse las reglas para encuadrar la
conducta de los ciudadanos y los gobernantes poniendo límite
y coto a cualquier expresión providencial que reniegue
del derecho.- Si el Estado se aparta de dicho
ordenamiento, no hay libertad ni posibilidad de
realización humana.- La delincuencia organizada se
sostiene con distintos factores, entre los que no
pueden soslayarse la colaboración de ciertos sectores
sociales y la corrupción de algunos funcionarios, y
frente a ello se ha realizado en muchos países un
avance legislativo que ha dado marco a la acción de
magistrados y fuerzas de seguridad. Pueden verificarse
grandes éxitos en el combate contra las distintas
expresiones del delito organizado.- Ante la aptitud de las
organizaciones delictivas para variar su modus operandi,
el Estado de Derecho debe impulsar de modo más intenso
una normativa adecuada y una acción eficiente.- En esta línea, dada la condición
crecientemente trasnacional de la delincuencia
organizada, ha sido fundamental el aporte de las
Naciones Unidas y cuya culminación es la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional firmada por 124 países en Palermo,
Italia, en diciembre de 2000.- Sin perjuicio de la tipificación
específica referida a la delincuencia organizada es
necesario determinar con cuidado los nuevos medios de
prueba tanto en cuanto a su admisión como a su
evaluación.- La incorporación de figuras como la del agente encubierto o la entrega vigilada o la reserva de identidad de los testigos no puede significar un pasaporte para la discrecionalidad en la interpretación judicial.- No debe olvidarse que dentro de
los derechos fundamentales ocupa un lugar esencial el
de gozar de una tutela judicial efectiva y ello, en el
Estado de Derecho, es para todos y en todas las
circunstancias.- No se trata de presentar
supuestos éxitos mediáticos a la sociedad en desmedro
de las garantías particulares, sino de realizar un
trabajo continuo para descubrir a quienes integran o
colaboran con las organizaciones delictivas. Las
sanciones, tras el debido proceso, deberán ser acordes
al derecho vigente.- Entendimos valioso analizar las
conclusiones del XVIII Congreso Internacional de la
Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)
realizado en Estambul, Turquía, del 20 al 27 de
setiembre de 2009.- Se ha destacado el surgimiento de
nuevas formas de criminalidad grave, muchas veces de
carácter organizado y trasnacional, que se aprovecha
de las contradicciones de la actual sociedad
globalizada.- Se apunta a nuevas formas de
planificación y ejecución de los delitos conectadas a
los nuevos medios de comunicación y transporte.- Delitos emergentes del terrorismo
internacional, tráfico ilícito de migrantes, mujeres,
niños, armas, drogas, etc. constituyen un grave riesgo
para la supremacía del Estado y una muy seria afectación
de los derechos humanos.- El principio general que
compartimos ha sido: “...hay que evitar en todo caso
las tendencias autoritarias en la evolución del
derecho penal, garantizando la aplicación de los
principios fundamentales, en particular, los principios
de legalidad penal, culpabilidad individual, última
ratio, proporcionalidad y los derechos humanos y las
libertades fundamentales”.- Sin embargo, esta premisa general
no se plasma acabadamente en el tratamiento de algunas
situaciones específicas.- Hay quienes han postulado la
punición de los actos preparatorios por asimilación a
la tentativa o como formas delictivas autónomas.- Hemos expresado y fundado nuestra
crítica. Si no hay comienzo de ejecución de un
delito, la atribución penal por los actos
preparatorios puede afectar el estado de inocencia dado
que invierte el sentido de la duda procesal.- Estamos a favor de trabajar en la
configuración de la asociación ilícita dado que la
adhesión a ella determina la posibilidad jurídica de
sanción aunque no se realice alguna otra conducta
delictiva.- En el camino de la tipificación es que se requiere la descripción precisa de los elementos objetivos y subjetivos del hecho incriminado: estabilidad, accionar peligroso y duradero, estructura y modalidades de acción con predominio de la violencia, etc.- Es evidente que la prueba de la
pertenencia a una asociación ilícita compete a la
acusación y que puede ser controvertida con la mayor
amplitud por el imputado en un proceso regular y
respetuoso de las garantías del sistema legal.- Otro
tema central para afrontar las nuevas formas del crimen
organizado es la posibilidad de punición de aquellas
asociaciones que con apariencia lícita no lo son. Las
sanciones penales o administrativas para las personas
jurídicas y sus integrantes cuentan con acervo legal,
doctrinario y jurisprudencial en varios países y debe
ser la respuesta del Estado de Derecho al desvío de
los objetivos lícitos.- También
habrá de ponerse énfasis en el aspecto económico-financiero.
La organización criminal necesita de aportes para
crearse y mantenerse y el sistema jurídico deberá dar
el marco para una adecuada acción que desarticule
dicho sostén.- Otros tópicos se refieren a la
cooperación internacional, la creación de tribunales
especiales y las instancias de la jurisdicción
universal. En todos los casos, con la debida ponderación,
hemos dado una respuesta positiva.- A modo de síntesis hemos dicho
que la creciente proyección de las distintas formas de
criminalidad organizada, frecuentemente transnacional,
debe determinar un profundo cambio de paradigmas.- Ante la globalización, que
muestra tanto grandes oportunidades como graves
amenazas, es necesario diseñar un sistema de justicia
que pondere y admita la prevención delictiva y la
seguridad general, sin desmedro de la reacción ante el
delito consumado y la resocialización del
delincuente.- El Estado de Derecho debe
protegerse al tiempo de procurar la vigencia de los
derechos fundamentales que son su propio presupuesto.- La cooperación internacional y
el desarrollo de la justicia universal son objetivos
esenciales para el presente de la humanidad.-
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