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Crimen organizado y derechos fundamentales

“La delincuencia organizada se sostiene con distintos factores, entre los que no pueden soslayarse la colaboración de ciertos sectores sociales y la corrupción de algunos funcionarios, y frente a ello se ha realizado en muchos países un avance legislativo que ha dado marco a la acción de magistrados y fuerzas de seguridad. Pueden verificarse grandes éxitos en el combate contra las distintas expresiones del delito organizado.”

“Ante la aptitud de las organizaciones delictivas para variar su modus operandi, el Estado de Derecho debe impulsar de modo más intenso una normativa adecuada y una acción eficiente.”

“En esta línea, dada la condición crecientemente trasnacional de la delincuencia organizada, ha sido fundamental el aporte de las Naciones Unidas y cuya culminación es la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional firmada por 124 países en Palermo, Italia, en diciembre de 2000.”

“La incorporación de figuras como la del agente encubierto o la entrega vigilada o la reserva de identidad de los testigos no puede significar un pasaporte para la discrecionalidad en la interpretación judicial.”

“No debe olvidarse que dentro de los derechos fundamentales ocupa un lugar esencial el de gozar de una tutela judicial efectiva y ello, en el Estado de Derecho, es para todos y en todas las circunstancias.”

“Hay quienes han postulado la punición de los actos preparatorios por asimilación a la tentativa o como formas delictivas autónomas.”

“Hemos expresado y fundado nuestra crítica. Si no hay comienzo de ejecución de un delito, la atribución penal por los actos preparatorios puede afectar el estado de inocencia dado que invierte el sentido de la duda procesal.”

“Otro tema central para afrontar las nuevas formas del crimen organizado es la posibilidad de punición de aquellas asociaciones que con apariencia lícita no lo son. Las sanciones penales o administrativas para las personas jurídicas y sus integrantes cuentan con acervo legal, doctrinario y jurisprudencial en varios países y debe ser la respuesta del Estado de Derecho al desvío de los objetivos lícitos.”

Citar: elDial.com - CC26CC

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Crimen organizado y derechos fundamentales

Por Ricardo Klass (*) 

 

Crimen organizado y derechos fundamentales es el capítulo a mi cargo en el libro “Delincuencia Transnacional Organizada” publicado recientemente por Cathedra Jurídica.-

 

Con la coordinación de Guillermo Serpa Guiñazú y Raúl Ricardes –también coautores- se tratan aspectos centrales vinculados a la temática del título de la obra donde también han intervenido Claudio Gutiérrez de la Cárcova y Esteban Fullin.-

 

A modo de reseña señalo que he partido de la idea, corroborada empíricamente, respecto a la relación habitual entre la delincuencia organizada y el terrorismo. Muchas veces no se puede hacer una real distinción.-

 

Esta compleja manifestación delictiva requiere de medidas de acción extraordinarias y por tanto se ha puesto el acento en la necesidad de hacerlo manteniendo y fortaleciendo el Estado de Derecho.-

 

Tanto en el plano nacional como en el internacional, se ha podido verificar en ocasiones una desnaturalización del orden jurídico bajo la premisa del combate a las organizaciones criminales.-

 

En cuanto al Estado nacional y a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, adherimos a la idea del Estado social-democrático.-

 

Digamos inicialmente que es la clase de Estado que valida el ejercicio de la libertad y de los derechos en el marco del ordenamiento jurídico.-

 

Los gobiernos que no sostienen este Estado social-democrático son meros opresores que no pueden distinguirse de los delincuentes y terroristas insensibles al bien común que es la libertad.-

 

Es dentro del Estado democrático que deberán establecerse las reglas para encuadrar la conducta de los ciudadanos y los gobernantes poniendo límite y coto a cualquier expresión providencial que reniegue del derecho.-

 

Si el Estado se aparta de dicho ordenamiento, no hay libertad ni posibilidad de realización humana.-

 

La delincuencia organizada se sostiene con distintos factores, entre los que no pueden soslayarse la colaboración de ciertos sectores sociales y la corrupción de algunos funcionarios, y frente a ello se ha realizado en muchos países un avance legislativo que ha dado marco a la acción de magistrados y fuerzas de seguridad. Pueden verificarse grandes éxitos en el combate contra las distintas expresiones del delito organizado.-

 

Ante la aptitud de las organizaciones delictivas para variar su modus operandi, el Estado de Derecho debe impulsar de modo más intenso una normativa adecuada y una acción eficiente.-

 

En esta línea, dada la condición crecientemente trasnacional de la delincuencia organizada, ha sido fundamental el aporte de las Naciones Unidas y cuya culminación es la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional firmada por 124 países en Palermo, Italia, en diciembre de 2000.-

 

Sin perjuicio de la tipificación específica referida a la delincuencia organizada es necesario determinar con cuidado los nuevos medios de prueba tanto en cuanto a su admisión como a su evaluación.-

 

La incorporación de figuras como la del agente encubierto o la entrega vigilada o la reserva de identidad de los testigos no puede significar un pasaporte para la discrecionalidad en la interpretación judicial.-

 

No debe olvidarse que dentro de los derechos fundamentales ocupa un lugar esencial el de gozar de una tutela judicial efectiva y ello, en el Estado de Derecho, es para todos y en todas las circunstancias.-

 

No se trata de presentar supuestos éxitos mediáticos a la sociedad en desmedro de las garantías particulares, sino de realizar un trabajo continuo para descubrir a quienes integran o colaboran con las organizaciones delictivas. Las sanciones, tras el debido proceso, deberán ser acordes al derecho vigente.-

 

Entendimos valioso analizar las conclusiones del XVIII Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) realizado en Estambul, Turquía, del 20 al 27 de setiembre de 2009.-

 

Se ha destacado el surgimiento de nuevas formas de criminalidad grave, muchas veces de carácter organizado y trasnacional, que se aprovecha de las contradicciones de la actual sociedad globalizada.-

 

Se apunta a nuevas formas de planificación y ejecución de los delitos conectadas a los nuevos medios de comunicación y transporte.-

 

Delitos emergentes del terrorismo internacional, tráfico ilícito de migrantes, mujeres, niños, armas, drogas, etc. constituyen un grave riesgo para la supremacía del Estado y una muy seria afectación de los derechos humanos.-

 

El principio general que compartimos ha sido: “...hay que evitar en todo caso las tendencias autoritarias en la evolución del derecho penal, garantizando la aplicación de los principios fundamentales, en particular, los principios de legalidad penal, culpabilidad individual, última ratio, proporcionalidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales”.-

 

Sin embargo, esta premisa general no se plasma acabadamente en el tratamiento de algunas situaciones específicas.-

 

Hay quienes han postulado la punición de los actos preparatorios por asimilación a la tentativa o como formas delictivas autónomas.-

 

Hemos expresado y fundado nuestra crítica. Si no hay comienzo de ejecución de un delito, la atribución penal por los actos preparatorios puede afectar el estado de inocencia dado que invierte el sentido de la duda procesal.-

 

Estamos a favor de trabajar en la configuración de la asociación ilícita dado que la adhesión a ella determina la posibilidad jurídica de sanción aunque no se realice alguna otra conducta delictiva.-

 

En el camino de la tipificación es que se requiere la descripción precisa de los elementos objetivos y subjetivos del hecho incriminado: estabilidad, accionar peligroso y duradero, estructura y modalidades de acción con predominio de la violencia, etc.-

 

Es evidente que la prueba de la pertenencia a una asociación ilícita compete a la acusación y que puede ser controvertida con la mayor amplitud por el imputado en un proceso regular y respetuoso de las garantías del sistema legal.-

 

Otro tema central para afrontar las nuevas formas del crimen organizado es la posibilidad de punición de aquellas asociaciones que con apariencia lícita no lo son. Las sanciones penales o administrativas para las personas jurídicas y sus integrantes cuentan con acervo legal, doctrinario y jurisprudencial en varios países y debe ser la respuesta del Estado de Derecho al desvío de los objetivos lícitos.-

 

También habrá de ponerse énfasis en el aspecto económico-financiero. La organización criminal necesita de aportes para crearse y mantenerse y el sistema jurídico deberá dar el marco para una adecuada acción que desarticule dicho sostén.-

 

Otros tópicos se refieren a la cooperación internacional, la creación de tribunales especiales y las instancias de la jurisdicción universal. En todos los casos, con la debida ponderación, hemos dado una respuesta positiva.-

 

A modo de síntesis hemos dicho que la creciente proyección de las distintas formas de criminalidad organizada, frecuentemente transnacional, debe determinar un profundo cambio de paradigmas.-

 

Ante la globalización, que muestra tanto grandes oportunidades como graves amenazas, es necesario diseñar un sistema de justicia que pondere y admita la prevención delictiva y la seguridad general, sin desmedro de la reacción ante el delito consumado y la resocialización del delincuente.-

 

El Estado de Derecho debe protegerse al tiempo de procurar la vigencia de los derechos fundamentales que son su propio presupuesto.-

 

La cooperación internacional y el desarrollo de la justicia universal son objetivos esenciales para el presente de la humanidad.-

 

 



(*)

 

Citar: elDial.com - CC26CC

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